Verdadero govierno desta Monarchía Tomás Cerdán de la Tallada Editado por Belford Moré
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Capítulo décimoquinto
En el qual se trata de algunas causas que (aunque no tan principales) multiplican y alargan ansí mismo los pleytos en la Republica
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Porque demás que el pueblo de Israel lo tuvo por muy grande merced y por particular favor de la mano de Dios {Deuter 18}, en darles propheta de sus naturales y dellos mesmos. Y que, por el contrario, darles juezes extrangeros fue una de las maldiciones que Dios dio {Deuter 28} por medio de Moysén al dicho pueblo de Israel si no guardava sus mandamientos. Y del desgusto y escándalo que nasce entre los naturales, y que el estrangero emplea lo que gana y puede adquirir en reyno estraño, no haviéndole aprovechado al reyno en donde presiden en cosa alguna sus passados. Y porque /158V/ no es justo quitar el pan a sus hijos y darlo a estraños, (lo que se puede muy bien acomodar por lo que toca a los eclesiásticos {Rebuff. in sua prax. Canoni. tit. de rescrip. misti. glo. 7. cum sequen.}) por una parte, como no saben las costumbres ni la calidad de la tierra, ni de los moradores della, ni en qué consiste y restriba el modo del bivir, ni son sabidores perfectamente de las causas que suelen produzir buenos o malos effectos, y que no pueden estar bien enterados de los secretos de un reyno (aunque a sus tiempos esso es lo mejor {Nescitis enim quid pariet exter.}) no haviéndose criado en él, ni de la estimación y auctoridad de las familias, y que son cosas que para saberlas (como es la razón) es necessario nacer, bivir y envegecer en /159r/ ellas, como buen ginete que, para que lo sea, le es necessario que le crezca el pie en el estribo. De aquí viene que haziéndose alguna ley o pragmática, o que si se ha de hazer electión de alguna persona para cargos públicos del Reyno, se yerra muchas vezes, haciendo leyes, pragmáticas y electiones dañosas o de menos utilidad (por no saberlas acomodar al bivir de los moradores de la tierra en donde preside) del que lo fueran, si se hizieran por los naturales que tuviessen las manos en las cosas del govierno. ¡Qué perdido se halla y qué confuso y qué de burlas recibe, y qué tarde llega a la posada un caminante en tierra estraña /159v/ que topa muchos caminos juntos por no saber por qual ha de caminar! Y qué poca utilidad da un árbol delicado en tierra fría y qué inútul es el trabajo que se toma; y qué perdido es el tiempo que se emplea en criarle, y, por otra, si no entiende bien el idioma de la lengua y la propriedad de las palabras y la frasis del hablar de los hombres en donde preside, ¿cómo puede bien interpretar las leyes de la tierra? y qué de pleytos; y qué de pretensiones y contenciones se engendran a esta causa. Y, aunque a esto se responde en dos maneras: es a saber, que, por una parte, con tener el presidente estrangero se atajan las passiones y la affición que /160r/ el natural suele tener a sus deudos y a sus amigos y, por otra, queda remediado el inconveniente que dezimos de la ignorancia que tiene de las cosas con darle consejeros de la propria tierra, reyno o provincia, en donde presidiere. Se replica quanto a lo primero, que demás que no es tan seguro que el estrangero no tenga sus passiones y particulares interesses y amistades en dos días por el camino de la lisonja (que a la verdad es rezio encuentro), o del interesse y aprovechamiento que no lo es menos, hay esta ventaja que al natural puédele detener y amedrentar la propria vergüenza de sus proprios naturales /160v/, y al extranjero se le da muy poco de quanto pueden dezir y, lo que peor es, que muchas veces errando piensan acertar y en este caso (encastillados con su buena intención) el remedio es más difficultoso. Y porque el natural en quanto puede procura de guiar las cosas del govierno por donde le guiaron sus passados {Nouarum enim rerum studium secundum Aristotelem Saepius. rem publica labefactare solet, quam eam aliqua ex parte meliorem reddere: quae fuit etiam Vlpiani ratio. in l. 2. ff. de constitu. princip.} y el estrangero todo al revés, porque por la mayor parte son amigos de cosas nuevas, las quales suelen ser muy peligrosas {Bal in l. in rebus. ff. de constitu princip.}. Y, como le contentan más las leyes y las costumbres de su propria tierra y no tiene otra cosa tan cierta para sí de qué echar mano, a donde ha de proveer uno pro- /161r/ -vee otro y, desta manera sacan las cosas de sus quicios. Pues ¿acérquese nadie a desengañarle y a dezirle lo que conviene estando entronizados con la auctoridad del cargo y encastillados con el parecer de tantos lisonjeros que procuran de ganarles la boca y la voluntad y veréys lo que passa? Y, por estos caminos, en lugar de aprovechar, echan a perder el govierno. Como da testigo dello el Cathólico Rey don Fernando en su testamento. Pues creer que son parte para remediarlo los consejeros de la propria tierra, que es lo segundo, es engaño que recebimos. Porque, demás que según la orden natural, la cabeça vemos que manda los otros /161v/ miembros; y, por derecho, quando la cabeça del govierno es sospechosa, es presumpción que lo son los demás {Glo. c. I. de iudi. verb. interrogatus. Boeti. Decisione. 269.}; y con la ocasión del poco salario y con la confiança que por su medio pueden mejorar de cargo, vienen a ser como los carneros, que por donde salta el manso (aunque sea echarse en el río) saltan los demás. Y por remate mire el hombre prudente, con la memoria de las cosas passadas si havrá visto en sus tiempos que, siendo unos mismos hombres los de los consejos, en mudarse el presidente se muda el govierno, y va tan diferente del que lo fue en tiempo de los otros que admira, y conocerá claramente si lo que voy diziendo es burla o cosa subsi- /162r/ -stente. Y aunque a esto se diga que lo uno y lo otro tiene haz y envés (como le hay en todo) menos inconviniente parece que lleva consigo el govierno del natural que el del estrangero. Porque a más de lo dicho, el natural puesto que yerre, será por la mayor parte en cosas que ternán respecto al interesse particular del deudo o del amigo, y no en lo que toca al universal, porque le va su parte, con más el amor que tiene a su propria tierra; y en el estrangero, demás que llega también a tener sus particulares afficiones y amistades, no le va tanto en el beneficio universal del reyno quanto al natural. Demás que vemos que esta opinión fue apro- /162v/ -vada. Lo primero, por el derecho divino, por los dichos lugares del Deuternomio y, lo segundo, por el derecho civil de los romanos, de donde vemos que fue necessario para que pudiessen gozar de los beneficios de los romanos en Ytalia los estrangeros y, entre ellos, los portugueses, los valencianos, los borgoñeses, los de León y los de Narbona, con otra provincias del Reyno de Francia y, de otras partes {De quibus in. l. fi. ff. de censibus}, que fuessen habilitados por naturales, porque no pagassen los tributos que los extrangeros tenían obligación de pagar, y que gozassen de los beneficios que gozavan los romanos por toda Ytalia. Lo tercero, vemos que ha sido esta /163r/ opinión aprovada por todas las naciones del christianismo, de las que yo he tenido noticia, haviendo passado por ello tantos hombres sabios y letrados que han ponderado lo uno y lo otro. Y, al fin, lo establecieron por ley, como la tienen en Castilla, los señores castellanos, assí en lo espiritual como en lo temporal, en diversas leyes que lo mandan y disponen assí {l. 15. 19 [ile.] lib. I. de los ordena. l. 29. en Valladolid año 1523 & l 12. 1537 & Madrit. I. 50. año 1539. cum alijs.}. En Francia también lo estableció por ley el rey Carlos[1] séptimo deste nombre en beneficio de los naturales, en su pragmática sanción, aprovada y aun muy loada y recomendada por hombres sabios {Supra glo. d. praegma. in verbo. exterorum.}, y en el Reino de Nápoles. Lo mesmo tienen por particular ley del Reyno {De electio officia c. udicis} /163v/ los venecianos {Vi. Quae dicit de Venecianis. Franc. Patri. De insti. Reipub. Lib. 3. tit. 2 in insto proposito}, y genoveses la misma ley tienen, y en estos Reynos de Aragón, y en el Principado de Cataluña, lo mesmo se dio por ley a los naturales por los sereníssimos reyes de Aragón. Y el santo padre Gregorio XIII[2], que oy felizmente govierna la Sancta Sede Apostólica, lo mesmo guarda en las vacantes de las dignidades y prebendas ecclésiásticas, proveyéndolas por oposición a naturales del reyno en el qual acaece la vacante {Iux tex. in c. monasterium, 16. 9.7}. Es esta opinión tan recebida y aprovada en el mundo que aun hasta el Reyno de la China, con ser gente que no tienen tanta cognición de cosas como nosotros, tienen dado por ley que ningún /164r/ estrangero pueda entrar en el Reyno sin licencia del mesmo rey o de sus governadores, so graves penas {Bernar. de Escasan. en el discurso que haze del Reyno de la China.}. Pero, con todo esto, no entiendo que su Magestad no tenga libertad en casos justos y necessarios de dispenssar en ello, como está aprovado en Castilla por ley {1.9 Madrit. Anno 1528 & alia [ile.].}, en caso que el estrangero huviesse hecho grandes servicios al Reyno. Y en el Reyno de Nápoles está por ley lo mesmo, cada y quando no se hallassen hombres sufficientes para el cargo que se ha de proveer por su Magestad {d. c. iudices.}. Otrosí, se multiplican y se alargan los pleytos en la república, por darse poco salario a los que tienen cargo en la administración de la justicia. /164v/ porque a esta causa han de tomar salario {contra tex. in d. § sit tibi. versi alio quin. de mada prin.}, por las sentencias que publican. Y por el proprio interesse, con la esperança del salario que esperan recebir, pueden hazer todos los casos dudosos, dando ocasión a las partes que hagan processo a cada cosa de las que llegan a juyzio; que, a no ser esto, la mayor parte de las dudas que se offrecen se determinarían de palabra y sin processo con harta facilidad. Ayuda mucho a esto hazer merced los reyes a personas particulares de las escrivanías de las cortes y de las audiencias de sus officiales, porque a esta causa, como les cuesta su dinero la merced que dellas se les haze, y es la presumpción que /165r/ han de procurar de sacar el precio y el sustento y hazer sus casas de lo que sacassen dellas, y esto no puede ser sin escrivir muchas hojas de papel. De aquí viene que se alargan y multiplican los pleytos. Pues si llegan a las manos de alguno que las tenga por vía de arrendamiento, y más si tienen correspondencia con el juez o el juez con ellos, que no lo tengo por difficultoso, ¿quién duda en que se han de holgar que haya muchos pleytos, y que sobre cada duda de las que se offrecen se haga un processo, demás del daño que reciben los que pleytean, por lo que pagan por el derecho de la escrivanía?. Otrosí, se alargan los pleytos por no guardarse en la /165v/ expedición de las causas la orden de turno o rueda o, como acá dezimos, de boxarte, por la interposición que se haze de negocios, dexando unos quando están medio resueltos y tomando otros, la qual es causa que se impida {Afflict. in constit. praesenti lege vt causs. prius Inchoa. termian. nu. 2} la expedición de las causas y del daño que reçiben los que pleytean, colgados de la voluntad de los presidentes y relatores, con la sospecha que desto les nace, que no se despache y se determine su causa estando ausente, gastando por las posadas y mesones lo que tienen para el sustento de sus casas, por donde se siguen los empeños y mohatras[3] que sabemos; y dellas, los nuevos pleytos que se mueven /166r/ y levantan, nasciendo de un pleyto otro y de un inconviniente muchos, y con ellos se impide la paz en la república, tan necessaria para la conservación y el augmento desta Monarchía. Estas son las causas que por la mayor parte multiplican y alargan los preytos en la República Christiana. He dexado de escrivir algunos otros por no haver sido de mi intención tratar en particular cosa que tuviesse respecto a un reyno o universidad, sino en general; las que más comúnmente podían comprehender el universal govierno desta Monarchía, para que de lo que trato en el discurso en universal, aplicándolo cada uno en lo /166v/ que se pudiere aprovechar para las cosas particulares de su propria tierra y de su república, lo puede hazer y mejorar con más facilidad, que es el intento que tuve desde’l principio y la principal causa que me movió para escribir este breve tratado, y la mesma para sacar esta primera parte sin aguardar las otras, porque no se alargasse el beneficio si acaso huviere acertado en algo. Y pues todos somos hechuras de Dios y qualquier cosa que buena sea viene de su divina mano, si algo huviere de consideración y digna de ser notada, a su divina Magestad lo agradezcamos; y si en alguna cosa huviere faltado, yo por mi parte le su- /167r/ -plico de todo coraçon me haga merced y gracia en abrirme el entendimiento para que en las otras lo sepa corregir y enmendar. Pues todo está endereçado a loor y gloria suya, y de la sanctíssima Encarnación de nuestro Señor Dios Jesú Christo, a[4] la qual, como a tan devoto suyo, aunque indigno, tengo desde’l principio offrecidas mis operaciones. Para que, assí como fue medianera para el universal rescate del linage humano, y que por su medio viniesse la paz al mundo, imprima en mi alma y espíritu effectos de paz y de amor con mi próximo, y que, llegado el último fin y trance de mis días, rescate y reciba esta alma peccadora en- /167v/ -tre sus escogidos para su sanctíssima gloria, como lo pido y suplico desde agora para entonces, y para en el entretanto que le sepa servir y agradecer las mercedes que cada día recibo de su divina mano; sujetando todo lo que digo en este discurso, como a fiel y cathólico christiano, a la correctión de nuestra sancta madre Yglesia Cathólica Romana. Amén. Laus Deo Óptimo Máximo.
[1] Carlos VII (403-461) de Francia. Recibió el apodo de El victorioso. Fue recibido triunfalmente por las principales ciudades en su campaña contra Italia. Le sucedió su primo, el duque de Orleáns. [2] Gregorio XIII (1502-1585): papa. Participó en el Concilio de Trento. Promovió la enseñanza y reformó el Calendario Juliano, razón por la cuál se habla de calendario gregoriano, subsidió guerras y tuvo en los jesuitas uno de los más firmes apoyos. [3] Mohatra: “Compra fingida ò simulada que se hace ò quando se vende teniendo prevenido quien compre aquello mismo à menos precio, ò quando se dá à precio mui alto, para volverlo à comprar à precio mui alto, ò quando se dá ò presta a precio mui alto.” Diccionario de autoridades (1734). [4] Se repite la a. |