Verdadero govierno desta Monarchía

Tomás Cerdán de la Tallada

Editado por Belford Moré

 

Capítulo quinto

 

Que de no castigarse los 

delictos se impide la paz

en la república

 

 

 

 

I todos fuéssemos tan buenos cristianos que, como a siervos de Dios, estuviéssemos tan asidos a sus divinos mandamientos que no saliéssemos dellos un punto en nuestras operaciones (pues es bien cierto que Dios de su parte nos quiso hazer salvos a todos pa- /60r/ -ra la bienaventurança eterna), está claro que sería por demás el castigo y las leyes que pusiessen penas por delictos, por lo que dize San Pablo {ad Tim. I} que la ley no se hizo para los justos sino para los injustos. Y el Rey David dize {Psal. 24} que la ley la da Dios para los delinquentes, porque es averiguado que todas las buenas leyes nacieron de las malas costumbres de los hombres; que, a no haverlas y a bivir todos bien, y a tener las repúblicas con orden y con concierto y debaxo de buena administración, cosa superflua serían las leyes.

Empero como en nosotros haya tantas flaquezas, y en las repúblicas y ciudades grandes, de las quales las demás to- /60v/ -man exemplo, de cada día se produzgan tantas malas costumbres, es necessario que haya leyes que lo corrijan y buelvan cada cosa a su lugar, como es de las enfermedades, que es necessario que las haya primero para que se apliquen los remedios necessarios para curarlas; que, a no haverlas, poca y aun ninguna necessidad havría de medicinas, ni de remedios curativos para ellas. Y assí dize {In e. pastoralis. Deoffi. ordin.}  el summo pontífice Innocentio quarto, que podría el hombre bivir  tan regulado a razón que no estaría subjecto a las leyes, o a lo menos al exercicio dellas. Pero como tengamos libre alvedrío para hazer de nuestra voluntad a nuestro gusto, y /61/ tengamos perdida la gracia por cayda de nuestros primeros padres, y para cobrarla sea necessario que por nuestra parte dispongamos a ello para que por parte de Dios se nos dé la mano, y esto de disponernos es tan difficultoso por parte de nosotros, por estar la razón tan subjecta al desenfrenado y sensual apetito de cada uno, ha sido necessario hazer leyes {In prohe. Decreta.} que sirviessen de freno a los malhechores y delinquentes {c. facta. dist. 4.}, y que las penas  se executassen en ellos, según sus deméritos, y que por medio del castigo se conservasse la república en paz {l. congruit. deoffi, praes. de quis enim 23. q. 8.}, pues como dize San Augustín, escriviendo  a Bonifacio, la paz no se puede conser- /61v/ -var en la república sin el castigo y muerte de los hombres malos.

Y de aquí es que dizen los Jurisconsultos que es interesse de la república que los delinquentes sean castigados {l. ita veneratus, ff. ad leg. Aquil.}, por conservar la paz en ella por medio del castigo. Esto es lo que se dixo en el Deuteronomio {Deuter. 29}, que mandó Dios que se matassen los homicidas para la conservación de la paz de Israel, quando hablando del homicida, después de establecido que muera dice: “no tendrás misericordia  del homicida, quitando los hombres sanguinolentos de la república para que te vaya bien y tengas paz en Israel”. Y más abaxo, hablando del castigo que se devía dar al que fal- /62r/ samente dezía su dicho contra su próximo, dice: “harán con el que hizo falso testimonio, lo que pensó hazer con su hermano, y quitarás de por medio el mal de Israel”, para que los que vieren y entendieren, amedrentados, se detengan de hazer otro tanto {d. § famosos. C. resecandr. 24, q. 3}, y que con él castigo de los malhechores y delinquentes la república quede satisfecha, y los ánimos de los hombres della sosegados, con ver que se administra justicia, quedando (como dize el juriscunsulto Pomponio[1]) { In l. 2. ff. & Orig. Iur. in verb. Inicium} la república en el estado de quietud y paz que antes, pues es officio de los reyes y de sus ministros castigar los delin- /62v/ -quentes {a. Sunt quaedam. c. Rex debet. 23. q. 5.}. Porque, aunque es verdad que para la cosa pública es pérdida perder un hombre della, y más si es persona principal o aventajada en artificio; y que, por esto, no se puede dexar de hazer a la sazón el devido sentimiento, porque en fin la carne haze su officio, y más en las personas de deudo y de amistad, empero la consolación y el beneficio de la paz que queda en la república por medio del castigo de los malos es tal que pone en olvido el sentimiento de la pérdida del hombre particular, por el beneficio universal de la república; como acaeció en la persona del Rey David, que con haver sentido y llorado la muerte de su hijo /63r/ Absalón tan de veras (como se lee en el libro de los Reyes {c. 18 & 19 c. quisenim. 23. q. 5}) quedó muy aconsolado, pues con su muerte alcançó la paz en su casa y república de Israel.

Por donde infiero por razón llana y por argumento concludente que,si castigar los delictos conserva la paz, como está dicho, dexar de castigar los delinquentes es cierto que la impiden {Luc  de Pé. In l. 1. pub. leti. & in consti. pacis cultum & alij quoscitat Nauiz. in sua silu. fol. 23.}. Porque  de la falta del castigo se engendran en los ánimos de los hombres malos y depravados nuevos alientos y nueva osadía para cometer otros delictos; y, de cometerlos, nace el pejuyzio de los agraviados. Del sentimiento y de la passión que del agravio queda, se produze la meditación de la vengança, y della la /63v/  execución bolviendo mal por mal, contra el divino precepto {Luc. 6. & Matth. 5.} de amar a nuestros enemigos. Y por este camino se interessan los hombres de manera y llegan las cosas a términos que el remedio se haze muy dificultoso. Y la república, con semejantes rebueltas, queda privada de la paz y quietud que por medio del castigo tenía.

Y, assí pues, los hombres malos tienen tan poca cuenta con los mandamientos de Dios, con la observación de los quales es bien cierto que se conserva la paz, como está dicho en el precedente capítulo, y no nos podemos vencer a nosotros mesmos en dejar la vengança en las manos de Dios, siguiendo el consejo de /64r/ San Pablo {Rom. 12. & Hebr. 10}, por lo que dijo Dios por Moysén a los del pueblo de Israel {Deuter. 32}, que le dejassen la vengança en sus manos, es necessario el castigo de los delinquentes. Y de tal manera es necessario  el castigo para la devida conservación de la república, que el juez por ninguna humana consideración, por ruegos, por dineros ni por su proprio interesse, no deve ni puede dispensar ni usar de misericordia contra lo que está escrito en los casos que tienen cierta determinación por ley divina o humana {D. Thom. 2.2.q.67.art.4}, sino seguir a la letra la disposición del derecho, pues, está entendido que no es más de ministro de las leyes y executor de lo que por ellas estuviere establecido {c. Sunt quaedam. 23. q. 5}. Y de /64v/  aquí es que dize el iurisconsulto Marcello[2] {l. respiciendum. ff. de poen} que el juez en la condenación de los delictos ha de proceder con tanta ygualdad, que ni por parecer al mundo severo, ni por ganar nombre de clemente y de juez benigno, no dé sentencia de otra manera en más ni en menos pena de la que el delincuente, conforme a los méritos del processo, pareciere ser culpable: porque de qualquier manera y a qualquier parte que el juez tuerça la justicia es hazer injusticia. Y la injusticia, qualquier que sea, impide la paz en la república {Cicer., 2 de Offi.}, porque si la condenación fuere en más de lo que la culpa resultante del processo suffre en aquello que excediere, es cierto que /65r/ falta el cumplimiento y certidumbre de justicia para el condenado; porque no es menos condenar al innocente por la parte que la pena excedió la culpa {Matth 12}. Y si fuere la condenación en menos de lo que merecía el delinquente por su delicto, queda perjudicado el ofendido. Y, por qualquier de los dichos dos casos, no queda la parte satisfecha, que es el uno de los beneficios que por ley se sacan {b. d. § famosos.} del castigo.

Y aún si esto acaesciesse en las penas arbitrarias, quando el excesso no fuesse mucho, no se echaría de ver. Pero líbrenos Dios del juez que por sus intentos quita  de la pena cierta y establecida por ley, y aún es peor si añade a ella, como se sigue algu- /65v/ nas vezes. Porque en el primer caso, es cierto que es injusta la misericordia que se tiene destos tales, por lo que se lee en el libro de los Reyes {Reg 15 & Deuter 19} que Saúl offendió a Dios porque tuvo misericordia de Agaig. Y como dize el Castrense {in l. nemo. de Epis. & cleri. }, no se puede offrecer a Dios mayor offrenda que el hombre iniquo y malo. Confirmado está esto por el Sabio {Prover. 16} diziendo ser más accepto a Dios hazer justicia que el sacrificio que se le hazía. Y aún refiere Paris de Puteo[3] {De synd fd 62} que el Rey Carlos segundo[4] sentenció un juez a muerte porque dio por sentencia a uno que le cortassen la mano, haviéndole de condenar en pena de muerte, se /66r/ gún disposición de ley.  Pues por el segundo, que es añadir más pena de la que se dio por ley y por el derecho ¿qué será de tal juez, inclinándose más las leyes a absolver que a condenar? {l. Arrianus.  de actio & obli}. En fin,  Dios nuestro Señor, que es justo juez, tenga de su mano al preso, que con su causa pretende ganar honra el que le huviere de juzgar, y que provea de paciencia y suffrimiento al offendido que no se le hiziere cumplimiento de justicia según su quexa, siendo justa.

Pero, aunque esto sea como es assí, que conviene para el buen govierno que los delictos sean castigados, y que es razón y justicia que assí se haga y /66v/ guarde en los casos particulares casos pueden {De quibus in glo. c. denique. 4. dist. verb. venia.} acontecer   tocantes a lo universal que es muy bien y aún necessario dispensar y usar de misericordia y benignidad con ellos, por el beneficio de la conservación de la paz  de toda una república {vt contilnerunt 50. dist. in si} Porque también la demasiada severidad de los reyes y príncipes impide la paz en las repúblicas; como aconteció en nuestra España en tiempo del summo pontífice  Innocencio que, haviéndo sido proveydos muchos truhanes, representantes y otros, assí en presbyteros y aun obispos, siendo prohibido por derecho, dispensó con ellos {c. aliquantos. 51. dist.}, por el beneficio de la paz y tranquilidad de toda España. Tam- /67r/ -bién vemos del Rey David que, con haver sido homicida y offendido a Dios gravemente, hecha penitencia por su pecado, permitió Dios nuestro Señor que quedasse Rey y en su estado {Reg. 11.}. Del bienaventurado San Pedro vemos también que con haver negado a Jesú Christo nuestro Señor, su Dios y maestro, después de hecha penitencia con derramamiento de muchas lágrymas, quedó apóstol y príncipe de la Yglesia, como de antes {Matt. 26.}. Y, por tanto, en semejantes casos graves y en los quales se atraviessa la conservación, paz y tranquilidad de toda una república, es necessario, por el beneficio de la paz, moderar el rigor del derecho escrito, ha- /67v/ -ziendo toda merced a los súbditos, sin que por ello se dé ocassión que se pierda un punto del respecto que se deve a la auctoridad real, guiándolo con la discreción que, en semejantes casos, se requiere (conforme al consejo del jurisconsulto Calistrato[5] {In. L. onservandum. ff.  de offi. praesi.}); aprovechándose del tiempo y no dexando passar las ocasiones que semejantes casos trahen consigo; haziendo como dize el jurisconsulto Paulo[6] {l. si inlege § conductor. ff. loca.}, lo que haze el buen labrador en las cosas de la agricultura a su tiempo, porque cultivando (dize) la tierra sin sazón y fuera de su tiempo no la gaste y la eche a perder, de manera que después no pueda aprovechar, siendo como es  /68r/ muy solícito en quitar las malas yervas del sembrado porque las buenas hagan su lavor y den el fruto que pueden dar para el sustento del hombre y para la conservación desta Monarchía. Assí lo ha de hazer el buen juez, quitando de la república el hombre malo y delinquente, porque no empeore los otros con su mal exemplo; no dexando delicto sin castigo {Not tex. in l. por omnes c. de deseso  eiu. iuct. Glo: in verbo. coaleceere}, siguiendo lo que dize Baldo {In. l. prouinciarum. C. de fer.},  que con quitar la vida a un malo se la salva la de muchos innocentes. Y por lo que dize San Hierónymo {Sup Ezech: lib 4. c. refecandae. 24. q. 3. }, que las carnes podridas se han de cortar del cuerpo humano, y la oveja sarnosa ha /68v/ de ser echada del rebaño porque no se pierda todo el ganado; que Arrio[7] en Alexandría no fue más que una centella de fuego, y como no la mataron luego, abrasó casi todo el mundo con su mala doctrina.

Y pues tratamos de la prevención del hombre prudente en la qual dezimos que consiste el verdadero govierno, atendiendo a la causa en este subjecto de castigar los delinquentes, entiendo de la experiencia que he tenido con la abogacía de los presos, por tiempo de doze años continuos, que la osadía y el atrevimiento que el delinquente tiene para cometer delictos nace de la confiança que tiene [de] que su delicto será secreto; y quando se sepa, /69r/ que no le faltará lugar en donde recogerse y ponerse en salvo y en lugar seguro {l. congruit in si}; y que en el entretanto no le faltarán medios para salir de necessidad con la justicia; y que al último, en caso que le prendiessen, que no le faltarán favores, defensas, largas y otros medios para librarse de las manos de la justicia, y con ellos salir con la intención que de principio tuvo para poner en execución su mal desseo.

De manera que el blanco al qual se han de encarar y estar intentos, es atajarles a los delinquentes los dichos caminos y medios que les pusieron en la dicha confiança de librarse por ellos de las manos de la justicia. Proveyendo, quanto a lo pri- /69v/ -mero, que los corregidores, governadores, alcaldes, alguaziles y otros ministros sean muy diligentes y vigilantes {l. congruit in prin.} en rondar los pueblos, repartiéndoles las horas de las noches, porque en ninguna dellas falte ministro de justicia que esté despierto por tener a los delinquentes con cuydado y con recelo. Y en el instante que entendieren haverse cometido algún delicto, proveer executores que sigan el delinquente. Y, por otra parte, recebir informaciones del delicto cometido a la hora y con el polvo, como dizen, en el çapato, sin que se ponga noche de por medio y sin tener respecto a persona ni cosa que lo pueda impedir, ni de- /70r/ storvar. Y si, hecha la diligencia, no le prendieren, castigar a los receptadores[8] de qualesquier delinquentes, los quales son causa que los delinquentes no vengan a manos de la justicia; que, a no haverlos, no podrían estar en el reyno o provincia  por largo tiempo sin ser prendidos {l. I & 2. ff. de recepta. d. l. congruit. in si.}. Que es la una y más principal causa para atajar que en el reyno, provincia o república no se cometan delictos más que en dar graves castigos.

Exemplo  tenemos desto con lo que se vee en Castilla, que con ser las sentencias y condenaciones por delictos por la mayor parte de galeras, destierro, açotes y de pecunia, /70v/ con sola la diligencia de la Hermandad (por el qual medio apenas hay delinquente que algo importe que no venga a manos de justicia) se cometen mucho menos delictos y de menos qualidad que en Francia y en otras partes, con ser las condenaciones más graves, más rigurosas y más atroces, para el qual fin sería ansí mesmo de grande beneficio atajar tantas exempciones, que las procuran los hombres por la mayor parte sólo por eximirse de la jurisdictión real.

Son también de muy grande beneficio las remissiones que de delinquentes se debe hazer {6. si vero quis comprehensorum in Auten ut nulli iudi. col. 9} de un reino a otro y de una provincia a otra, porque queden desengañados, que si la /71r/ hizieren la han de pagar, y que se han de ver en affrenta y en trabajo, en poder de corchetes[9], porquerones[10] y de verdugo. Y que, al fin, llegados en poder de la justicia, se les haga el processo con toda diligencia {Ut causae crimi. infr. certum termi. & ibi Bal. in l. si.} y que se les dé sentencia conforme a los méritos de processo y a la culpa que dellos resultare; condenándoles en las penas por derecho establecidas, si por ellos huviere pena cierta dada por ley y en las arbitrarias {l. respiciendum}; teniendo  cuenta con lo que quiso y pensó hazer el delinquente; acomodando las penas {Deuter 29 l. divus. ff. ad leg. corn. De sicari.} a su malicia y mala intención y  a la qualidad de la persona { l. capitalium. versi. Non oes. ff. de poen}; y por remate poner en execución lo que se huviere declara- /71v/ -do por sentencia, sin apartarse un punto de lo que se huviere dado por ley con la sentencia, por corresponder con las dichas virtudes de fortaleza y de la justicia, por lo que deve ser constante, perpetua e immutable.

 Y, hecho assí, tengo para mí por muy cierto que, por medio del castigo y de la buena administración de justicia, se conservaría la paz en los pueblos y repúblicas, y universalmente en la República Christiana. Y, entonces, podríamos dezir lo que dixo el real propheta David en el Psalmo {Psal. 84} que la justicia y la  paz se besaron; y, según el propheta Esaías {Esai. 32}, que la paz es fruto que produze la justicia y /72r/ la buena administración della; y, según el bienaventurado Sanctiago {Epist [ile.]}, que donde hay justicia hay paz, pues que en la paz siembra su fruto la justicia.

 

                                                                                                                                                           


 

[1] Sexto Pomponio: célebre jurisconsulto romano que actuó durante el imperio de Adriano, Antonio Pío y los Divi fratres. Se dedicó al estudio de la filosofía y el derecho. Fue uno de los jurisconsultos que más obras jurídicas produjeron en Roma.

[2] Marcellus, Ulpius:  jurista romano de la segunda mitad del siglo II d.c. Hombre de espíritu independiente, criticó la labor de los antiguos juristas. Realizó la recopilación de los Digesta y tuvo notable influencia en el desarrollo posterior del derecho. The Oxford clasical dictionari.

[3] “Paride de Puteo”: “Jurisconsulto italiano, n. en el Piamonte y m. en Nápoles en 1493.. Fue consejero del rey Alfonso, preceptor del duque de Calabria e inquisitor general del reino.  Escribió tratados acerca del duelo y las leyes de caballería”. Enciclopedia universal ilustrada, No. 48, p. 714.

[4] Probablemente se refiera a Carlos II (823-877) de Francia, quien recibió de su padre Ludovico Pío algunas provincias francesas en la repartición que éste hizo del Imperio.

[5] Calistratus: jurista romano de la primera mitad del siglo III d.c. Fue originario de Grecia. Su interés se orientó a las leyes de las provincias helenísticas y los elementos del imperio que estaban relacionados con ellas. Escribió varios libros

[6] Paulo, Julio: famoso jurisconsulto de la época clásica romana. Se desconocen las fechas de nacimiento y muerte. Sólo se sabe que trabajó entre los años 180 y el 235 después de Cristo. Compuso una gran cantidad de obras relacionadas con el derecho, de las cuales se conservan sólo tres y algunos fragmentos incluidos en los Digesta.

[7] Arrio: famoso heresiarca del siglo IV. Se desconoce su lugar de origen. Algunos le atribuyen Alejandría, como en este caso; y otros, Libia. Como sucede con los heresiarcas, la entrada de Arrio a la historia resulta controvertida. Lo que parece ser cierto es que fue un hombre de gran cultura y carácter influyente. La base de sus ideas es la negación de la divinidad a Cristo, en quién ve el resultado de un acto de creación y no de engendramiento.

[8] El Diccionario de autoridades en su edición de 1737 define “receptador”  de la siguiente manera: “El que oculta o encubre algún delito.”

[9] Sobre la palabra “corchete” el Diccionario de autoridades en su edición de 1729 ofrece, entre sus definiciones, una en la que se advierte que ha entrado ya en desuso: “Por alusión de le daba este nombre antes a ciertos ministros que tenían los alguaciles para llevar agarrados a los presos y delinquentes y hoy llaman assí a los portéros de los Alcaldes”.

[10] Porquerones era, de acuerdo con la Enciclopedia universal ilustrada, el “corchete o ministro de justicia que prende a los delincuentes  malhechores y los lleva a la cárcel”