Verdadero govierno desta Monarchía

Tomás Cerdán de la Tallada

Editado por Belford Moré

 

/111/ Capítulo décimo

 

Que de no tener los pueblos sus

términos distinctos y bien

amojonados se causan

muchos pleytos

en la República

 

 

 

 

A primera causa por la qual se levantaron los pleytos en el mundo entre las gentes fue por el partir de las tierras y por la distinctión de los límites y términos dellas. De las quales differencias, que sobre los límites de las tierras se movieron, les quedó el nombre de lites {Vnde Virgil. limes erat positus, litem vt discerneret agri. c. forns. de verb. signifi. extr.}  Y por lo que importava para la quietud de la república, /111v/ que los límites y mojones de los pueblos (por los quales estavan señalados y divididos los términos de las tierras y lugares) se conservassen, se estableció la ley agraria, prohibiendo con ella generalmente que nadie fuesse osado de quitar ni mudar los mojones ni piedras dellos que deslindassen términos entre algunos, con imposición de penas pecuniarias y corporales, y de destierro en las personas libres, según la qualidad dellas, y en los esclavos so pena de la vida; haziéndola action popular para que qualquiera persona fuese admitida como legítima para poder poner su quexa y accusación en persecución del tal delicto {Vt determi moto. ff}.

/112r/ Exemplo nos dio desto (por lo que convenía la distinctión y división de las tierras) el jurisconsulto Paulo {In I. Cay § Titius. ff. de lega. 2.}, en los términos de la agricultura; en que los campos se dividiessen en partes, por mayor beneficio de los frutos, porque diessen más provecho y más seguro. Y con mucha razón, porque a la verdad, según la experiencia que desto se ha tenido y se tiene, de no estar los términos de los pueblos y aun de las heredades particulares distinctos, con sus sitas, mojones y linderos se han causado y se siguen muchas diferencias, lites y quistiones {De iudi. fini. Regun. ff}, y aun muertes y alborotos populares entre las gentes {l: exhoc iure & quae ibi traduntur ff. de iusti. & iur.}

Y assí vemos que los antigos por escusar esto tuvieron muy gran- /112v/ -de y particular cuenta en la designación y distinctión de los términos de los reynos, provincias, ciudades, villas y lugares; en quanto pudieron de assignar por mojones y linderos, montes, ríos, valles y caminos públicos, por ser cosas perpetuas y que no se suelen mudar. Y a esta causa en distinctión de términos, en caso dudoso, por la difficultad que suelen hazer en estas lites la antigüedad y discurso de los tiempos, por la falta de la prueva, es la presumción que los linderos y términos se dividen por los dichos lugares naturales, perpetuos e immutables {Bald. in c. eu causam. nn 4 de proba. & ibi Fely. nume. 5. Curti. Iuni. consi. 57}.

Y aunque en esta materia de términos no ha lugar la prescripción que se podía causar por el /113r/ discurso del tiempo {l. agros. C. de fund. limi. lib II. c. per rationem assignatam por Laur. Calcam. consi. 90. nume. 6.}, y parezca que con esto se assegura  la dicha difficultad, todavía como los mojones no puedan ser todos perpetuos y como el discurso de largo tiempo se arruynan y deshazen y se va perdiendo la memoria dellos y, por la mesma razón, la prueva, de aquí viene que en todos los tiempos ha havido y hay differencias importantes entre los pueblos por razón de las yerbas de los montes, de la leña y de la madera, y de otras cosas que por ser tan necessarias para el sustento de la vida humana, tienen tan grande cuenta los hombres y administradores de los pueblos en  defenderlas.

De las quales differencias se mueven y le- /113v/ -vantan de ordinario tantos pleytos sobre los hervages y sobre prendas y represalias, que hazen los unos pueblos  a los otros en personas particulares dellos, tantas quexas y procesos de accusaciones; tantas riñas, daños, muertes y dissensiones que perturban la paz, quietud y tranquilidad de los pueblos grandemente. Que todo esto nace del descuydo que se tiene en dexar envegecer las cosas y que se pierda la memoria de los linderos y mojo[n]es que de principio havía, que, a no ser esto, está claro que ninguna differencia, lite ni quistión havría entre ellos. Y, assí, atendiendo a la causa por la qual los dichos pleytos y otros inconvinientes se mueven y le- /114r/ vantan, parece que el verdadero remedio sería establecer por ley duradera para siempre, que los linderos y mojones de las ciudades, villas, lugares y universidades de España y de otros reinos y señoríos de su M. de xx  en  xx años se renovassen; recibiéndose auto dello entre las partes; y que qualquier persona particular fuesse parte legítima para ello; y por mayor seguridad, porque no se dexasse de poner en execución tan buena ley, que en imitación de los irenarchas[1], que eran las personas que antiguamente estavan nombradas por derecho {In l diuus. ff. de Esustoco l vni. De Irenarch. libr. 10. c.} para que tuviessen cuenta con la conservación de la paz. La qual ha sido renovada en nuestros tiempos a los genoveses /114v/ en las leyes nuevas que les han sido dadas {c. 40}, se nombrassen personas que tuviessen particular cuenta con ello por el beneficio de la conservación de la paz tan necessaria para la conservación y augmento desta Monarchía; y que se les señalasse salario por cada un auto de amojonamiento.

 

                                                                                                                                                              


 

[1] Según el Diccionario de autoridades (1734): “Llamaban assí los romanos à los que constituían en oficio de cuidar la quietud del pueblo”.