Verdadero govierno desta Monarchía Tomás Cerdán de la Tallada Editado por Belford Moré
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/111/ Capítulo décimo
Que de no tener los pueblos sus términos distinctos y bien amojonados se causan muchos pleytos en la República
/112r/ Exemplo nos dio desto (por lo que convenía la distinctión y división de las tierras) el jurisconsulto Paulo {In I. Cay § Titius. ff. de lega. 2.}, en los términos de la agricultura; en que los campos se dividiessen en partes, por mayor beneficio de los frutos, porque diessen más provecho y más seguro. Y con mucha razón, porque a la verdad, según la experiencia que desto se ha tenido y se tiene, de no estar los términos de los pueblos y aun de las heredades particulares distinctos, con sus sitas, mojones y linderos se han causado y se siguen muchas diferencias, lites y quistiones {De iudi. fini. Regun. ff}, y aun muertes y alborotos populares entre las gentes {l: exhoc iure & quae ibi traduntur ff. de iusti. & iur.} Y assí vemos que los antigos por escusar esto tuvieron muy gran- /112v/ -de y particular cuenta en la designación y distinctión de los términos de los reynos, provincias, ciudades, villas y lugares; en quanto pudieron de assignar por mojones y linderos, montes, ríos, valles y caminos públicos, por ser cosas perpetuas y que no se suelen mudar. Y a esta causa en distinctión de términos, en caso dudoso, por la difficultad que suelen hazer en estas lites la antigüedad y discurso de los tiempos, por la falta de la prueva, es la presumción que los linderos y términos se dividen por los dichos lugares naturales, perpetuos e immutables {Bald. in c. eu causam. nn 4 de proba. & ibi Fely. nume. 5. Curti. Iuni. consi. 57}. Y aunque en esta materia de términos no ha lugar la prescripción que se podía causar por el /113r/ discurso del tiempo {l. agros. C. de fund. limi. lib II. c. per rationem assignatam por Laur. Calcam. consi. 90. nume. 6.}, y parezca que con esto se assegura la dicha difficultad, todavía como los mojones no puedan ser todos perpetuos y como el discurso de largo tiempo se arruynan y deshazen y se va perdiendo la memoria dellos y, por la mesma razón, la prueva, de aquí viene que en todos los tiempos ha havido y hay differencias importantes entre los pueblos por razón de las yerbas de los montes, de la leña y de la madera, y de otras cosas que por ser tan necessarias para el sustento de la vida humana, tienen tan grande cuenta los hombres y administradores de los pueblos en defenderlas. De las quales differencias se mueven y le- /113v/ -vantan de ordinario tantos pleytos sobre los hervages y sobre prendas y represalias, que hazen los unos pueblos a los otros en personas particulares dellos, tantas quexas y procesos de accusaciones; tantas riñas, daños, muertes y dissensiones que perturban la paz, quietud y tranquilidad de los pueblos grandemente. Que todo esto nace del descuydo que se tiene en dexar envegecer las cosas y que se pierda la memoria de los linderos y mojo[n]es que de principio havía, que, a no ser esto, está claro que ninguna differencia, lite ni quistión havría entre ellos. Y, assí, atendiendo a la causa por la qual los dichos pleytos y otros inconvinientes se mueven y le- /114r/ vantan, parece que el verdadero remedio sería establecer por ley duradera para siempre, que los linderos y mojones de las ciudades, villas, lugares y universidades de España y de otros reinos y señoríos de su M. de xx en xx años se renovassen; recibiéndose auto dello entre las partes; y que qualquier persona particular fuesse parte legítima para ello; y por mayor seguridad, porque no se dexasse de poner en execución tan buena ley, que en imitación de los irenarchas[1], que eran las personas que antiguamente estavan nombradas por derecho {In l diuus. ff. de Esustoco l vni. De Irenarch. libr. 10. c.} para que tuviessen cuenta con la conservación de la paz. La qual ha sido renovada en nuestros tiempos a los genoveses /114v/ en las leyes nuevas que les han sido dadas {c. 40}, se nombrassen personas que tuviessen particular cuenta con ello por el beneficio de la conservación de la paz tan necessaria para la conservación y augmento desta Monarchía; y que se les señalasse salario por cada un auto de amojonamiento.
[1] Según el Diccionario de autoridades (1734): “Llamaban assí los romanos à los que constituían en oficio de cuidar la quietud del pueblo”. |