Verdadero govierno desta Monarchía

Tomás Cerdán de la Tallada

Editado por Belford Moré

 

/85r/Capítulo séptimo

 

Por qué causas se multiplican los

pleytos en la república,

dando por primera causa

tener malas

leyes

  

Roposición es esta que tiene necesidad [de] que con buen discurso, sacado de la larga experiencia de los pleytos y del  continuo exercicio de los libros, se saquen en limpio las causas que pueden ser ocasión que los pleytos se multipliquen en el mundo y por qué medios se pueden atajar, por diferente orden y con diferente estilo del que /85v/ hasta hoy han usado los reyes, jurisconsultos y emperadores y los summos pontífices en sus leyes y cánones.

Entendido por lo que está dicho y por lo que se colige de la larga lición de entrambos derechos canónico y civil, que aquellos no han proveydo de remedios para atajar las causas  que pueden produzirlos, sino de orden y de medios para abreviarles y acortarles después de produzidos {De nou. codi. facien. in print. & § fi in fi demada. prin. l. I. Tauri}, decidiendo los casos que se offrecían. Que es en lo que se ha trabajado tanto, por tanta muchedumbre de sabios y de letrados con edición de infinitos libros con los demás que cada día se imprimen, que a la verdad si Dios fuesse servido se acertasse, no creo que sería /86r/ trabajo mal empleado, ni que los doctores desta facultad ni fuera della tuviessen por tal. Bien veo que parecerá grande atrevimiento poner la mano  en cosa que tantos hombres, y de tan aventajadas habilidades, y de tan claros juyzios, que por tan largos tiempos y edades han passado por ello sin advertirlo a este fin. Y, por tanto, como el más mínimo de la facultad, se podría muy bien dezir, si se acertasse con el favor divino, con sant Mattheo {c. 11} y con sant Lucas {c.10}: quod Deus reuelauit paruulo quae anbscondidit et  prudentibus.

Porque es averiguado, por lo que havemos dicho en el capítulo primero /86v/ que, de quantos remedios se pueden dar para qualquier cosa que pueda acaecer, el mejor y más cierto y el más seguro de todos y de más utilidad es la prevención (averiguado es que se haze mayor beneficio a uno que le preserváys que no cayga, que en darle la mano para que se levante después de caydo y bien descalabrado {Principijs obsta, fero medicina paratur: cum mala per longas conaualueremo ras}). De la qual prevención están encargados los príncipes  por su propria obligación y por su officio de dignidad real {§  fi de haered. & Falci & § fi in fi defideius. in Authen }, por ser la prevención la que más propriamente se puede aplicar al buen govierno, guiada  con la virtud de la prudencia, con todas sus partes {De qua in C. I. istius operis}, por estar parangonada con la razón natural y atribuida al /86v/ hombre prudente del qual  según dicho del Philósopho {a. l. I. de legit tut & ibi glo [ile.] de iust & iur}, es proprio  prevenir como hombre las cosas venideras {b. Arist. 6. Ethi. Egid de regi. prin. c. 7, lib. I. par. 2}. Porque está claro que con la prudencia, debaxo de la qual está comprehendida la memoria de las cosas passadas y la prevención de las venideras, con la distribución que haze el entendimiento, guiando las cosas por el camino de la razón, que aplicándolas a las que están por venir con cordura, amartillada con la experiencia de los negocios y casos succedidos, endereçada su intención en Dios, de quien procede todo el bien, que se podrán prevenir los casos, bien entendidas las causas que los producen {Egid in cita lo c. 7 & 8 Alfon. Orof Regal insti. c. 12. tract. I}, de manera que haya muy /87v/  pocos pleytos y de menos qualidad de mucho entre los hombres, pues que atajarles del todo no es possible. Y que por tan buen medio, como es el de la prevención, se conserve la paz en las repúblicas para la debida conservación desta Monarchía.

Tratando, pues, de esta prevención, y teniendo siempre ojo a las causas por las quales los pleytos se levantaron, para que mejor se entiendan los remedios que con la prevención se pueden acomodar, para que no haya tanta confusión entre los hombres, con la molestia de la multitud de tantos pleytos, como hay entre ellos, se ha de hazer presupuesto, por lo que havemos dicho en el /88r/ precedente capítulo que, como se fue multiplicando la malicia entre los hombres, assí como yvan augmentando ellos en el mundo, se inventaron los contratos, el mercar y vender, de que se engendraron las obligaciones y las hypotecas (por el consentimiento) entre los hombres. Y dellas nacieron las actiones y pretensiones entre ellos, de que fue también necessario distinguir el dominio de las cosas, y amojonar y poner límites en las tierras, heredades y possessiones, haziendo también su distinctión de reynos, apartando las unas gentes y provincias de las otras, por las differencias, guerras, y dessensiones que entre las gentes se levanta- /88v/ -ron y murieron {l. ex hoc iure cum ibi not. de iusti. & iur.}.

De aquí vino también la libertad que cada qual tuvo de hazer de su hazienda lo que se le antojasse y por bien tuviesse, disponiendo de sus bienes a su voluntad y libre alvedrío. Y de todas ellas y de cada una en particular, como yba creciendo la codicia entre los hombres, se multiplicaron los delictos entre ellos. De manera que por las dichas causas y de las diferencias que por ellas de cadaldía se movían, fue necessario hazer leyes {c. facta 4distin.} que lo corrigiessen y pusiessen en orden. Y, porque de suyo la ley es cosa muerta, fue necessario el juyzio y tener juezes para determinar las pretensiones de los hombres {l. 24 § post. originem de origi. iur. vt in proximo capitulo},  y por este medio con- /89r/ -servarles en paz, y que della resultasse en lo universal el felice estado desta Monarchía. Por donde se me trasluze que pueden ser las causas más principales, por las quales se multiplican los pleytos grandemente en la República Christiana, las que se siguen, con algunas otras que, aunque no tan principales hazen el mesmo effecto de multiplicar pleytos en la república, las quales prevenidas y atajadas, es cierto que no havría la centésima parte de los pleytos  que agora hay, y aún estos serían de menos calidad y cantidad y de más fácil expedición.

La primera de todas es tener malas leyes; la segunda, tener malos juezes; la tercera tener /89v/ demasiadas leyes; la quarta, no tener los pueblos sus términos distinctos y amojonados; la quinta, las hypothecas de tantos años; la sexta, los vínculos perpetuos y que tienen diversos grados subtitulaciones; la séptima, la poca cuenta que se tiene con la religión del juramento en los juyzios; la octava y última, la falta de orden en la expedición de las causas y de la justicia.

Quanto a la primera causa, que es tener malas leyes,  se ha de hazer presupuesto, según los derechos, que qualquier ley para ser buena y que no se pueda dezir ser mala, han de concurrir en ella tres qualidades {e. c. consuetudo. I. dist.}, es a saber, que sea conforme a la ley de /90r/ Dios y a nuestra religión cristiana; y que sea conveniente para el exemplo del buen bivir, por lo que ha de corresponder con la ley de naturaleza; y lo tercero, que sea útil para el bivir de los hombres y a la conservación y augmento desta Monarchía, que es el fin para que se hizieron las leyes en el mundo {d. c. facta}. Y por tanto, las leyes para que se puedan dezir buenas y que no sean malas, y que tengan las dichas tres qualidades, es necessario {c. erit. 4 dist.} que sean honestas, justas y que no tengan en sí impossibilidad según naturaleza y la costumbre del lugar y tierra para la qual se hizieren; y que conformen con el tiempo; y que sean neces- /90v/ -sarias y útiles, y que no tengan en sí obscuridad alguna porque no se les puedan dar siniestras y aviessas interpretaciones; y que sean endereçadas para la común utilidad de los hombres.

Quanto a lo primero, dezimos que la ley ha de ser conforme a la ley de Dios y religión christiana y que sea honesta y justa, porque a no serlo se causarían muchos pleytos en la república. Como sería si se estableciesse por ley que ningún juez por su proprio officio pudiesse perseguir al que tuviesse tratos y amores carnales con su deuda o que se casasse con ella en grado prohibido sin dispensación, al qual llamamos incestuoso, porque demás de la discor- /91r/ -dia que se produze entre las personas más cercanas y que havrían de estar con mayor conformidad y en paz, y que a dicha causa, aunque lo passen con dissimulación, por la  infamia que se causarían a sí mesmos, les queda el hipo[1] y la malicia y el rancor en lo más íntimo de sus entrañas, y haze con el aparejo[2] que hay de tener entre ellos el interesse de las sucessiones. Que ya  que no les es lícito de tratar del incesto, que es lo que más importa, se muevan pleytos importantes entre ellos, pues si se atreviessan hijos de por medio, y más si es hazienda de mayorazgo o que esté subjecta a algún vínculo, por la qualidad de primogenitura o de otra con- /91v/ -dición, qué de pleytos y qué de confusiones se mueven sobre ello, dígalo la experiencia que desto tenemos, y lo que sobre este particular está escrito por ambos derechos {De incestu. nup & in c. tanta. & in c. quonia. Qui filij sint legiti.}. Y entonces se viene a hazer público lo que antes estava muy escondido, o a lo menos olvidado, y assí no se escusa la infamia que de principio fue la causa que se prohibiesse por ley perseguir el tal delicto el juez por su proprio officio. Y demás que tan grave delicto queda sin castigo por la precripción del tiempo, que suele poner las cosas en olvido {l. querela. C. de fals.}, piérdesse  lo bueno que es el castigo sin haverse seguido el effecto  que causó la prohibición, y quedamos con las /92r/ manos embaraçadas de los pleytos que se engendraron por la mala ley, conservándose con ellos la discordia entre las personas que estuvieran con mucha paz, si de principio con la prevención, amedrentados del castigo y de la propria vergüença, por entender que podía llegar a examen de processo y a publicarse en el juyzio, se dexara de hazer estando prohibido.

Como sería también si se estableciesse por ley que ningún juez por su proprio officio pudiesse perseguir los usurarios, siendo como son las usuras tan contrarias a la ley de Dios {Exod. 22. Leuit. 25. Deuter. 23} y a nuestra ley christiana. Porque confiados [en ] que no han de ser castigados por ello, se hazen entre los hombres contratos /92v/ muy perjudiciales al próximo, de los quales nacen infinitos pleytos entre ellos por reparación del daño recebido por medio del contrato usurario, dando causa para ello la mala ley que por indirecto permite las usuras. Pues con ellas se ataja el camino y los medios por los quales los que hizieron tal contrato usurario fueran castigados, y amedrentados del castigo dexarán de hazer los tales contratos, y cessarán los pleytos que dellos nacen, quitada la causa que produze tan mal effecto; como es la discordia que se engendra entre los dichos contrahentes, por medio del pleyto tan contrario a la paz que se requiere que haya en qualquier re- /93r/ -pública, para la universal conservación desta Monarchía, demás de la eterna condenación. Lo mesmo sería si se estableciesse por ley que qualquier demanda (aunque impertinente) fuesse admitida. Porque está claro que admitir a las partes a pleyto, en tal caso no sirve de otra cosa más que de conservar las partes en discordia y enemistad, por ocasión del nuevo pleyto; pudiéndose determinar al principio con no admitir las partes a pleyto. Pues, al fin, después de bien gastados y cansados se ha de determinar lo mesmo; como sería si se pusiesse demanda de alguna cosa, que por ley estuviesse dispuesto lo contrario {Vta in c. r. de offi vica. c. quoniam: de fili praesbyt.} o que por sentencia passada en cosa juzgada estuviesse ya determinada entre las mesmas partes, o que por vía de juramento decissorio se huviesse liquidado {l. 2.  ff. de iure iur. l. post rem iudicatam. ff.  de re iud. cum qualitatibus per. Cast. in l. cum quaeritur. ff. de excep. rei iudi.} o por vía de transation y concordia, con pauto hecho entre las partes de no pedir más la mesma cosa, se huviesse apartado de la quexa o pleyto {l. si vnvs § pactus. ff. de pact. I. cum mota. C. de transa.} que avía entre ellos. U. cese esto claramente por la  experiencia de los pleytos que se engendran por no castigar rigurosamente a los llamados y emplazados en juyzio, interrogados por el juez a petición de alguna de las partes se perjuran, tomando por fundamento lo que se dixo por los emperadores Alexandro[3] Feliciano {l. 2. c. de rebus credi & iur iuran.}: que estos tales perjuros sólo por Dios havían de /94r/ ser castigados. De que se ha tomado ocasión para que desde entonces, sin parar ni advertir en ello, los emperadores y reyes christianos siguiessen y aun estableciessen lo mesmo por ley (como lo diremos largamente tratando de los pleytos que se engendran por la poca cuenta que se tiene con la religión del juramento).

Y para concluyr con esto, y porque quede aprovado con la experiencia de los muchos pleytos que se engendran por una mala ley, atiéndanse los muchos pleytos y los grandes inconvenientes que causó a la República Christiana la disposición que se hizo por el papa Clemente quinto[4], con no ser mala, por /94v/ sola la ocasión que tomaron los litigantes de usar mal della, permitiendo que las partes se pudiessen apelar de qualquier sentencia interlocutoria, hasta que fue corregido y mejorado por el sancto Concilio Tridentino {Sessio. 24. c. 20. de reform.}; que passaron de la una ley a la otra dozientos y sesenta años, en los quales tiempos eran los pleytos por lo ecclesiástico inmortales, por el inconveniente de tantas instancias de appellationes, de interlocutorias que se havían de determinar antes de la publicación de la sentencia definitiva de qualquier pleyto.

 De manera que está entendido por los dichos exemplos, los muchos pleytos que causan las malas leyes, sin otros /95r/ muchos inconvenientes y daños (de los quales trataremos en su lugar) y que por el mesmo caso impiden la paz en la república. Y, por tanto, quando se haze una nueva ley, se debe hazer con mucho miramiento; tiniendo mucho en cuenta con el beneficio y con el daño que puede causar en los tiempos venideros; ponderando los convenientes e inconvenientes que pueden nacer della; passando por las partes que ha de tener para ser buena y por las partes de la prudencia, por lo que toca a la prevención, según y como lo tenemos dicho en el capítulo primero.

 Por lo que está dicho se entiende también que la mala ley tampoco conviene para el exemplo /95v/ del buen bivir, porque siendo de sí mala, ella mesma trae consigo el mal exemplo, por los malos effectos que de sí produze. Y que tampoco es útil para el bivir de los hombres y para la conservación y augmento desta Monarchía {Arist. Poli. lib 3. c. 3} por produzir como se produze de la mala ley la discordia entre las gentes, de la qual nasce la diminución de las cosas y destructión de los reynos y repúblicas {Ethi. c. [ile.]. lib. 8. Ierem 46}. Y por tanto, dize el Philósopho [d. c. 3. Polit. lib. 3} que quitadas las buenas leyes de la república y puestas en su lugar otras malas, es necessario que se disminuya y destruya y que se convierta el augmento della en disminución.

Confirmo todo lo dicho /96r/ con esta razón. Cosa cierta es que la sangre es el assiento del alma, y que la ánima el hombre es assiento de la razón, y la razón es alma de la ley, que es la que subjecta el hombre en quanto es capaz de razón, los quales son los que hazen y representan la república y universidad, y no las paredes y edificios, y por los quales la universidad y la república resplandece y se conserva. Y de aquí es que la mala ley (en quanto es repugnante a la razón) produze en las potencias del ánima y en los coraçones de los hombres una inquietud y una discordia y un descontento y dessassosiego que nacen de la fuerça que se haze al espíritu, las quales solicitadas /96v/ del proprio interesse, sea de honra o de hazienda, o por el interes común con christiano zelo, hazen que se levanten pleytos, discordias y dissensiones en la república, por las quales viene en disminución y, según la importancia dellas, en total ruyna y destruction. Porque  assí como el cuerpo humano no puede bivir sin buena sangre, que es el assiento del alma, y que faltando ella se corrompe, assí también la república no se puede conservar sin buenas leyes, que son el alma que sustenta la república y el cuerpo della, y puestas en su lugar (como está dicho) otras malas, es necessario que se destruya.

 

                                                                                                                                   


 

[1] Entre las distintas acepciones que incluye el Diccionario de autoridades (1734) está la siguiente: “Se toma también por encóno, enójo y rabia con otro”.

[2] Covarruvias define aparejo como “lo necesario para alguna cosa” y “aparejar” como “apercibir alguna cosa para que esté a punto y a mano”. En ambas definiciones no se recoge el matiz negativo con que se usa en este texto. En el Diccionario medieval español este matiz sí se muestra en la definición de una palabra de la familia: “aparejamiento: preparación o disposición para alguna cosa; traza, artimaña”, sin embargo, sobre “aparejo” no indica nada sustancialmente distinto. “Aparejo: preparación, disposición para alguna cosa.”

[3] Severo Alejandro (208-235): con él termina la dinastía de los Severos. Intervino en diversas campañas que resultaron costosas al Imperio y llevó a cabo importantes transformaciones jurídicas, financieras y militares. Murió asesinado.

[4] Clemente V (¿? - 1314):  papa célebre y polémico por dos cuestiones: la supresión de los templarios y el establecimiento de la cede papal en Avignón. Prosiguió con la codificación del derecho canonico y fomentó los estudios superiores y la formación intelectual de los sacerdotes. (www.canalSocial.com)