Verdadero govierno desta Monarchía

Tomás Cerdán de la Tallada

Editado por Belford Moré

 

 

/104v/ Capítulo nono

 

Que de tener demasiadas leyes

se multiplican los pleytos

en la República

Christiana

 

 

 

 

Emás que es cosa averiguada, según antigo dicho de hombres sabios, que la multitud es causa de confusión {De referenda. col. 2 in Authen. vbi glo. in verb. honestum}, y que de suyo es cosa peligrosa; y que regularmente la multitud no trae consigo cosa buena{Vt determi. sit num. cler. col . I. in Authen.}, se vee a la experiencia en muchas cosas, las quales aunque de suyo sean buenas y aun necessarias, concurriendo  en  ellas  mul  -/105r/ -titud y exesso son perniciosíssimas. ¿Qué cosa hay más necessaria que el comer y el bever y, si es demasiado, demás que convierte al hombre en una bestia irracional, nada se digere y causa enfermedades?. Y para las enfermedades necessario es el remedio pero, si se aplicaren muchos, cierto es que gastan el estómago. Necessario es también limpiarse las narices para echar de sí los excrementos de la cabeça pero, si fuere con demasía se llega a sacar sangre y a hazerse daño {c. Deniq. 4. distin.}. Y tanto se puede espavilar el pavilo de la candela que maten la luz. Y, como dizen,  quien tiene el pensamiento en muchas partes en ninguna dellas mora. Veese esto en /105v/ la administración de la justicia que, con ser instituyda por Dios y que es una de las virtudes morales, si fuere demasiada y con demasiado rigor sería maliciosa, dañosa e injuriosa y se perturbaría la paz con ella {c. cum beatus 45. dist. c. licet. dist. 4}. La habla en el hombre, con ser parte tan principal por manifestarse por ella el coraçon d’él, si hablare demasiado, es cierto que ha de errar y parecer mal {Prover. 10. Di. Iacob. Epist. c. 13} [ile.]}. La liberalidad también, con ser parte tan illustre, si fuere demasiada, destruye al hombre; como le destruye también al que presume más de lo que puede hinchir con razón la opinión en que los otros le tienen. Que son los tres muchos que destruyen el hombre, según el prover- /106r/ -bio, (es a saber) el mucho hablar y poco saber, el mucho gastar y poco tener, el mucho presumir y poco valer. Y, aunque la abundancia de las cosas sea una de las partes más principales para el felice estado de una república, si fuere demasiada, vemos que se convierte en sobervia y ambición y codicia; la qual es principio de todos los males {In prohi. decreta}, y por la qual se levantan las guerras y enemistades; y dellas los homicidios, robos y los adulterios y estupros; y, al fin, la pobreza que se causa por la destructión de los pueblos, reynos y repúblicas. Y, por otra parte, si la abundancia de las cosas causare ociosidad por ser /106v/ demasiada, qué de vicios engendra y, por ellos, la ruina y destructión que de semejantes vicios carnales nacen y suelen succeder.

Vemos también {Conrra. Brumus de Sedicio. Lib 2. c. 14 Machau in sui discordi. lib. I. c. I. 46 & 54} que todo excesso le tienen aborrecido y desechado de sí entrambos derechos canónico y civil. De donde vino mandarse al juez que atajasse el número de los testigos, siendo demasiado {l. I. in fi. ff. de testi. c. cum. caussam. de testi}. Y que, aunque el acreedor que tiene en su poder alguna prenda, por seguridad de la deuda la puede empeñar a otri, por excusar exceso, no permite el derecho que lo pueda hazer más de tres vezes {l. I. C. si pign. datum sit}. Y, aunque  firmando un compromisso, con expresso pauto, que tantas quantas vezes se viniesse contra lo pautado,  /107r/ incurriessen los contrahentes en cierta pena, no se entiende que se pueda excutar más de dos vezes {l. si. duo patroni § qui semel. ff. de iur. iuran.}; y por el mesmo caso no valdría el pauto si se hiziesse, de tener en común alguna cosa perpetuamente {l. in hoc indicio § conueniat. ff. commun. Diui.}. Y que la licencia que se da de poder sacar trigo o otra cosa de la ciudad no dura más de siete días {Bar. In l. 2. de detractori. Lib. 12. c.}, y de aquí vino que los derechos establecieron sus términos ciertos y limitados para cada cosa (como lo havemos dicho largamente en el capítulo sexto) con otras muchas disposiciones que hizieron a este fin de escusar excesso e infinidad {De quibus per Feli. in c. licet. el 31 de testi.} de cosas.

De aquí vino también que el emperador Justiniano[1] hizo reductión del número de los re- /107v/ -ferendarios, por escusar la confusión que de la multitud dellos nascía {In Authen. de referend. col. 3} y de que se conservasse el número de personas ecclesiásticas, que no fuesse más del que estava señalado {Vt determin. sit nume cler. col. I & de mensu. ordi. cle [ile.] col. 3. in Authen.}. Y, finalmente, por atajar la multitud de los pleytos y las largas y prolixidad dellos, hizo la reductión de las leyes, por haver demasiadas, haziendo dellas un volumen,de tres que eran {De nou. codic. facien. & de emend. codi. & de veter. iur. enucle. C.}.

Y como de la dicha  reductión hayan passado más de mil y cincuenta años, y después se hayan succedido tantos  casos y tantas differencias entre los hombres con la mutación de los tiempos, y a dicha causa se han hecho tantas leyes particulares de /108r/ los reynos, y se hayan escrito tanta muchedumbre de cuerpos de libros por infinitos hombres sabios y letrados {Quos  refert Ioa. Bapti. Silet. In suo indice} con más de treynta mil casos de ley que estavan ya escritos por el derecho civil, y no ha sido possible  dexarse de contradecir en un mesmo subjecto los unos a los otros en infinitos casos {De emend. cod. Vbigto verb. vacilla bant. l. 2. versi. hoc. autemquod ab initio. C. de vete. Iur. enucle}. Y, aun a dezir verdad, como es facultad de casos particulares y, aunque tenga reglas generales, son tantas las ampliaciones y las restrictiones y las fallencias que de las mesmas leyes se sacan, que la conclusión que se tomó por regla general viene a ser caso tan particular como los demás; /108v/ no hay caso que no tenga su contrario ni disposición sin otra que del todo parece contraria a aquella. Y aunque los doctores desta facultad han trabajado tanto y tan de veras en concordar y conciliar opiniones {Vt per Bal. in prin. pro he. ff. nu. 8}, es el derecho tan ancho y tan estendido, por la decisión de tantos casos particulares de ley, que no hay cosa ni caso que no se pueda vertir e interpretar a dos sentidos entre sí contrarios {l. I. § nosta autem. G devet. Iur. enuel.}.

Y aunque en esto haya havido opinión contraria de algunos doctores de grande auctoridad, que dizen {Oldra cons. 84. alios receset. Io. Nauiza. in quadam disputatione posita in fine indicis. Io. Bapti. Sileti. } que conviene tener muchos libros, dexado aparte  que en esta quistión, haviendo tan grande número de leyes, no entendemos reprovarla /109r/, sino el tener demasiadas leyes, por lo que está dicho. Lo que no han echado de ver dichos doctores ni hablan dello, se vee a la experiencia que, como los doctores desta facultad están obligados al sustento y cargo de muger e hijos y familia, y aunque no lo estuviessen, entendiendo desde su principio que han de llegar a estos términos, estudian a fin de ganar la vida y aun de enriquecer y ganar honras, dignidades, officios y cargos públicos por el dicho medio; endereçando su particular intento a su proprio aprovechamiento; haziendo grangería de la facultad, como la haze el tratante de mercancías. Y las personas a quien se les offrecen /109v/ difficultades en sus haziendas, hallan tanto aparejo, porque en donde quiera que lleguen cada qual de las partes que andan en pleytos halla quien favorece su parte y opinión.  Y aun pluviesse a Dios, por quien él es, que no fuesse todas horas a gusto del proprio dueño, por el interesse de la satisfacción que espera. De aquí viene que se multiplican los pleytos en la República Christiana, en tan grande excesso, por tener demasiadas leyes {Quiae convertitur in vitium secundum glo. in  verb bonum. in Authen. vt determii. sit nume. cleri. col I. }.

 Y por esto tanta diversidad de opiniones, de manera que las leyes que se dieron por remedio para atajar y abreviar los pleytos, obran el effecto contrario, que es la multiplicación y prorrogación dellos {Contra l huaereditas ad [ile.] Estasium. ff.  Ac heredi insti}. /110r/  Y por este camino se impide la paz, por la discordia que se conserva entre los hombres, y por la mayor parte entre los más cercanos en deudo y amistad, con la ocasión de tantos pleytos como se acarrean por las demasiadas leyes y tanta diversidad de opiniones. Y aun en esto como en todo no dexara de haver contrariedad de pareceres, todavía es proposición averiguada por la experiencia que desto se tiene.

Y pues se vee lo que importa y tenemos el exemplo del emperador Justiniano con el parecer de tantos hombres sabios y letrados que se lo aconsejaron. Y por lo que se colige de lo que establecieron por ley los reyes de /110v/ Castilla {Vt colligit ex l. I. Tauri}, parece que convernía para nuestra España que sobre ello se hizisse determinación que lo atajasse, reduziendo tanta diversidad e incertidumbre de opiniones  a ciertos límites {Iuxta tradita. per Barco. in l vt viur de iust. & iur. vbi laso. num.  34. & Iacob. Butri. in. [ile.] qui pro sua iuris.}. Y  atajarse hía la libertad que hoy se tiene en seguir la opinión que cada uno quiere por lo que se le antoja, pues tiene el parecer y voto suelto y libre y sin límite. Y sabe que con dezir que aquel es su voto, fortificándole con algunas razones doradas, que con ser el derecho tan estendido hay poco que hazer, ha satisfecho con la obligación del voto quanto a lo de acá del mundo.

 

                                                                                                                                                   


 

[1] El emperador Justiniano, nacido de familia humilde y casado con la exprostituta Teodora,  se propuso restablecer la grandeza del Imperio romano. A tal efecto, realizó una serie de campañas militares hacia occidente (Italia, Francia, España). Reunió un conjunto de sabios que en diez años sistematizaron el derecho romano. Este trabajo es conocido como el Código Justiniano.