Verdadero govierno desta Monarchía Tomás Cerdán de la Tallada Editado por Belford Moré
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/28r/ Capítulo Segundo
Que el verdadero gobierno desta Monarchía consiste en sola la conservación de la paz
Bien guardó esta herencia su amado discípulo San Joan, pues tomó por costumbre {Indestio. Ioan C. 6} dezir, como dezía y encargava de ordinario a los que le tratavan, que se amassen los unos a los otros. De que se collige quán necessaria sea la paz entre los hombres, pues por la summa sabiduría fue tan encargada universalmente a todos. Y assí dize San Agustín, {De ciuit Dei. c. 11)}, que la paz es el remate de todo nuestro bien y que, sin ella, no podemos ver a Dios {c. Quem. Ad modum 23-q-7} que, en effecto es lo que antes tenía dicho Christo por San Mattheo { e. Matthe. 5.}: “Bien- /32r/ -aventurados son los que biven en paz, porque estos (dize) serán llamados hijos de Dios y como a tales es bien cierto que sean herederos de la bienaventurança eterna”. Según sant Pablo {Ad Rom. 8} diziendo que los hijos de Dios serán herederos suyos, y si herederos de Dios, es averiguado que pues nos dexó por precepto la paz en su testamento, que tenemos obligación de guardarla. El Philósopho, {Polit. lib 2. c.7} también mucho antes del advenimiento de Jesú Christo, sin tener lumbre de fe y sin haver alcançado la fineza de los preceptos de nuestra ley Cristiana y, entre ellos, el dicho precepto de la dilectión y amor del próxi- /32v/ -mo, entendió que la paz era muy necessaria para la república, y que no se podía conservar sin ella {Ethi. lib. 8 C. I} , porque con la paz y la concordia las cosas pocas crescen y van augmento, y con la discordia las muy grandes se disminuyen. Y como dize Christo por sant Matheo {Matth 12}: “ Todo reyno contra sí diviso será dessolado, y toda ciudad y casa contra sí mesma divisa, no puede permanecer”. Y, aunque es averiguado, por lo que está dicho, que todos tenemos obligación de guardar la paz, pues universalmente fue dexada a todo el christianismo, principalmente la han de guardar y tener cuenta con que se guarde los príncipes christianos en imita- /33r/ -ción del verdadero Príncipe, que tan deveras encargó esta dilectión, según San Agustín {c. noli. 23. q. 1}, quando después de haver dicho cómo han de guardar la paz en el mundo los príncipes christianos, hablando con ellos dize: “que sean peleando contra sus enemigos pacíficos a fin de reduzillos con el vencimiento a una dilectión, paz, y concordia entre ellos”. Porque demás de la charidad que en ello concurre, está claro que la gloria, honor y reputación de los príncipes, consiste en la conservación de la paz en sus reynos, provincias y repúblicas; y que con ninguna cosa se extiende más su nombre que con esta conservación de la paz y quietud en sus /33v/ repúblicas {Casiod. lib. I. Episto. 29 & lib. 5. Espisto. 39} y, por tanto, tienen obligación an todos de ser auctores y protectores de la paz en sus reynos y señoríos. Y principalmente V. Magestad Cathólica, como a más principal del los príncipes christianos, y de quien depende (con el favor divino) la conservación de nuestra religión, como lo hizo el Emperador Federico {De pace tenen duabus Rub.} en sus tiempos, haziendo particulares disposiciones de ley para la universal confederación de la paz, que tanto importa. Y assí como aya visto la paz tan ennoblescida, abraçada y encargada por Christo nuestro Señor, haviéndome parado muchas vezes a pensar qual podría ser el verdadero govierno para la conservación /34r/ y augmento de tan grande Monarchía, como V. Magestad possee, por no ser ingrato a Dios por tantos beneficios de su divina mano, y particularmente en el llamamiento a esta facultad de leyes, aunque el menor de todos ellos, acudiendo con el talento devido {Matth. 25} y permaneciendo en él, según el consejo de San Pablo {I Cor, 7}, visto que la summa sabiduría de Dios, hazedor de todo lo criado {Gene. I} y por quien todo se govierna {d. Esai. 46}, haviendo de hazer una obra tan maravillosa quanto importante, como fue la redempción del linage humano, tomó por medio la sanctíssima Encarnación de Jesú Christo para embiar como embió con /34v/ ella la paz al mundo {a. Luc. 2}, dándola por precepto, como está dicho, he venido a entender por lo que se dirá en el discurso que el verdadero govierno desta Monarchía consiste en sola la conservación de la paz de la República Christiana, assí en lo particular como en lo universal. Y, aunque tan grande hecho y querer traer y reduzir tanta diversidad de reynos, provincias, universidades, casos y hechos, como hay en esta Monarchía temporal, a una causa y a un principio, no siendo parte para ello tanta muchedumbre de leyes, estatutos y ordenanças, como se han hecho en el mundo, después que la malicia echó sus rayzes por el peccado, pare- /35r/ -zca desatino o cosa impossible, por esto, y porque la obra no carezca de crédito en su principio {Ioan I, Psal 105}, demás de lo dicho tomo para prueva desto por principales testigos las dos tan principales columnas de nuestra religión, los bienaventurados San Joan y San Pablo. El uno que fue arrebatado por Dios en su milagrosa conversión; y el otro, el más querido, y más ragalado de todos sus discípulos. Dize {b. I Cor, 13.}, pues, San Pablo aquellas palabras que, aunque tan sabidas, por lo que para esto importan me ha parecido trasladarlas aquí palabra por palabra: Si linguis, inquit, hominum loquar et Angelorum, charitatem, autem non habean, factus sum /35V/ velut aes sonans, aut cymbalum tinniem: et si habuero prophetiam, et nouerim mysteria omnia, et, omnem scientam, et, si habuero omnem fidem, ita vt montes transferam, charitatem autem non habuero, nihil sum. Et si distribuero in cibos pauperum omnes facultates meas, et, si tradidero corpus meum, ita vt ardeam, charitatem autem non habuero, nihil mihi prodest. Assí que dize San Pablo que por más obras y effectos buenos que haga el chistiano, si no tuviere charidad no le aprovecha nada, y si tuviere charidad y paz con su próximo, responde el bienaventurado san Joan {In suis lectio. C. 6. & I. Icã. 3 Paul. ad Ephes. 4}, testigo de la verdad, que esso sólo basta, diziendo como de- /36r/-zía de ordinario: “Hijos amaos unos a los otros”. Y como les dixesse muchas vezes el bienaventurado sancto las dichas palabras, preguntándole y aun quexándosele, porque les dezía siempre una mesma cosa, respondiéndoles dixo {Lectio c. 6.}: “que porque era precepto y mandamiento de Dios, y que si le guardavan, que aquello sólo les bastava, por quanto la charidad comprehende todos los preceptos morales”. Y porque se me trasluze que puede haver algunos que digan que estas auctoridades y el dicho precepto de la dilectión, y lo demás que havemos dicho acerca de la paz que Jesú Christo nos dexó y encargó tanto /36V/ al mundo, tienen respecto y están endereçadas solamente para la salvación de las almas y para el desseado fin de la bienaventurança, para la qual fuymos criados {I ad Timo. 6} y no para lo de acá del mundo, digo (por razones llanas, argumentos concludentes, y auctoridades de la Sagrada Escriptura bastantes a convencer qualquier buen juyzio, seguidas por los Jurisconcultos, emperadores y summos pontífices) que tienen también respecto a la conservación y augmento desta Monarchía. Digo, pues, a este propósito, que es cosa sabida y averiguada que Dios es criador del cielo y de la tierra, y de todo lo que debaxo dello se comprehende {Gene. I} y as- /37r/ -sí como hazedor de todo, es señor de todo lo criado, del cielo y de la tierra y de los que en ella moran {Psal. 23}. Y como a señor que es de la tierra y de los hombres, dependen de su divina mano la potestad ecclesiástica y temporal {Prover. 8}, y reynan por su divina magestad los príncipes del mundo y los reyes temporales de la tierra. Porque como dize el apóstol San Pablo, qualquiera potestad viene de la mano {Ad Rom. 13 Assti decisio. 391. nn. 8} de Dios. Esto es lo que significó Christo por San Juan {Ioan. 19}, respondiendo a Pilatos, que le exhortava le respondiesse, pensándole amedrentar con dezirle que tenía potestad de crucificarle y también de soltarle, con aquellas palabras: “No ternías potes- /37V/ -tad alguna contra mí si no se te huviera dado de lo alto”, el qual poder el eterno Padre, según la fe christiana que professamos, lo communicó a Jesú Christo, por la gracia de la unión hypostática del Verbo divino con la naturaleza humana de Christo {Ioan. [1]}. Assí lo dize el mesmo Christo, por San Mattheo {Matth. 28}, respondiendo a la duda que algunos discípulos tuvieron de su resurrectión: “Dado (dize) se me ha a mí toda potestad en el cielo y en la tierra”. El qual poder (según la interpretación de los sanctos Doctores) no sólo le tuvo después de su gloriosa resurrectión, pero aun antes y en el mesmo instante de su Sanctíssima Encarnación; y aunque allí no se diga que Christo tuvo el exercicio de dicha potestad hasta que fue resucitado, se ha de entender que la tuvo y la exercitó también antes de su sagrada passión. Como se parece por San Mattheo y por San Ioan, {Matth. 21, Ioan 2} quando por su propria auctoridad Christo hechó, y por dos vezes, a aquella mala gente que estava comprando y vendiendo, cambiando y trafagando en el templo, echándoles las mesas y el dinero por el suelo, dándoles saludable doctrina juntamente con la correctión, diziéndoles: “Sabed que mi Yglesia es casa de oración y vosotros la hizistes cueva y escondrijo de ladrones”. Por donde dize San Agu- /38v/ -stín por un lugar de sant Juan {Ioan. 5]}, que Christo tuvo potestad judiciaria y de hazer leyes para el mundo. Y está claro porque, como se lee en el Psalmo {Psal. 2}, Christo instituydo rey fue aún Rey de los reyes y Señor de los señores, según el Apóstol sant Pablo {Ad Tim. I. c. 6}; y si Rey, como lo fue, cosa averiguada es que tuvo potestad de juzgar y de hazer leyes, como se dize por el propheta David, que Dios dio la jurisdición y potestad de la justicia y el exercicio della a los reyes; y por lo que havemos dicho, que a Christo le fue dada por Dios padre toda potestad en el cielo y en la tierra, y si la dexó de poner en execución con los hombres, de manera que no se /39r/ echasse de ver, no fue por falta de poderío, sino por respecto de su passión sanctíssima, por el benecio de nuestra redempción, y por satisfazer y cumplir lo que estava prophetizado {Esai. 53}, como lo dixo el mesmo Christo {c. 26} por San Matheo a San Pedro, reprehendiéndole por lo que havía hecho en cortar la oreja a Malchus, quando la presa del huerto (ad implezem ut scripturae) pues luego ¿sí tuvo poder para hazer leyes en la tierra, dándonos por precepto que nos amássemos los unos a los otros, qué duda puede haver en que el dicho precepto de la dilectión y amor al próximo fue instituydo también por Christo nuestro Señor, para la /39v/ conservación desta Monarchía? Porque, si Dios padre amó tanto al mundo, que por redimirle dio {Ioan 3} a su unigénito hijo, el qual tuvo por bien, por obedecer al Padre eterno, de suffrir trabajos, hambre, sed, açotes, affrentas y, al fin, la muerte por nuestra redempción, bien se dexa entender que nos daría leyes y preceptos para nuestra conservación. Para que, en el entretanto que estuviessemos acá en el mundo, con la observación de sus divinos preceptos, mereciessemos por los méritos de su sanctíssima passión la eterna bienaventurança, gozando para siempre sin fin de la visión divina, queriéndonos conservar en el entretanto en amor /40r/ y en dilectión, porque biviéssemos en el mundo sin hazerle perjuyzio los unos a los otros, governándolo con su divina providencia {Gicor. lib. 3, de natu deo.}. Y assí como tuvo el poder y el saber, siéndole todo presente {Eccle. 29}, entendió como pudo, siendo la mesma sabiduría, que las leyes no eran más de un medio para conseguir y alcançar y llegar al fin para que se hizieron {[ile.]}, queriendo ordenar el mundo de manera que por tan buenos medios alcançassemos el fin desseado de la beatitud eterna. Pues como dizen los Doctores {c. siquis. Obiecerit. [ile.] q.3. Abb. in c nouit ille. De iudi. [ile.]}, que las cosas temporales se han de ordenar al fin de las espirituales, tomó por medio dexarnos por ley duradera para siempre el divino precepto de la dile- /40v/ -ction y amor del próximo, pues debaxo d’éste estavan comprehendidos los demás preceptos, según San Pablo {Ad Rom. 13}. Y que con la observación deste precepto se escusavan los adulterios, los homicidios, los robos y los hurtos, y no levantar falso testimonio, no dessear la muger agena, y los demás que mandó {Exod. 20} a Moysén en el monte Sinay que guardasse y mandasse guardar al pueblo de Israel, como lo manifestó {Deuter. 2.5} después el mesmo Moysén a los Israelitas. Y escusados estos daños, como se escusan por medio de la dilectión y amor del próximo, se conservasse la paz que deve haver entre los hombres; pues, también en rigor de ley escrita, en sus /41v/ casos tenemos obligación para la decisión de las causas de guardar y seguir {Secundum glo § cogitatio. ut iud. Sin. quo. suffr. laso. in quemadimodum. de actio} las auctoridades del viejo y nuevo testamento, por ser preferida en todo caso la ley de Dios a las leyes positivas {Qualiter. de acusa & ibi Abb.}; como se ha hecho y guardado en diversas ocasiones que se han offrecido, siguiendo {In c. solite. de mai. et obed. & in c. aserte. De praesum.} lugares de la Sagrada Escriptura para decisión y determinación de las causas. Y, assí, no ay de qué maravillarse que para el buen govierno desta Monarchía tomemos y nos valgamos de lugares de la Sagrada Escriptura del Viejo y Nuevo Testamento, y principalmente del dicho precepto y amor de próximo; pues es averiguado, según doctrina de apóstol San /41v/ Pablo {Ad Rom. 13} (como está dicho), que guardando el dicho precepto se guardarán los demás que tienen respecto a lo de acá del mundo, y se escusan los daños que pueden succeder, que son las cosas que sirven de ocasión manifiesta para que no se guarde la paz entre los hombres haziendo lo contrario, y por este camino perder lo que más importa y no llegar al fin que todos desseamos de nuestra salvación. Esto es lo que dixo {In l. congruit. §. de offi. praes.} el Juriscunsulto Ulpiano[1], que convenía que los que tenían cargo de govierno procurassen con todo cuydado de tener la provincia que estuviere a su cargo en paz y con quietud. En el concilio Lateranense[2], {In c I. de [ile.] gu. & pace.} que se tu- /42r/ -vo en tiempo del summo pontífice Innocencio tercero[3] deste nombre, se mandó también a los obispos y perlados que conservassen la paz y que, para esto, se diessen todo poder y ayuda los unos a los otros. Lo mesmo establecieron {De pac tene & depac iur. sir. & de pac const.} y mandaron los emperadores Federico[4] y Henrico, su hijo, últimamente entre ambos a dos, con parecer de las personas nobles de Alemaña, a suplicación de las ciudades de Lombardía y otras, en que assí se hiziesse y se guardasse con imposición de graves penas. Y aun por derecho {In. l. diuus §. de cust. Reor. L. vni de Irenarch. lib 10. C.} estavan nombradas personas que entendiessen en la república, en la coservación de la paz. Y con mucha razón porque co- /42v/ -mo dize Baldo[5], {De pace const § haec sunt. nu. 3.} la paz trae consigo muchos bienes, y según el bienaventurado San Agustín {De serm.dni in monte. Serm. 57 Cass. de glori. mun. par. 6. consi. 16.}, de la paz nace la claridad en el entendimiento, quietud en el alma, simplicidad en el coraçón y una correspondencia de amor, acompañada con charidad. Ésta, dize, quita las enemistades, ataja las guerras, corrige la yra, desecha la soberanía, quieta los humildes, ataja las discordias, pone en amistad a los que mal se quieren, augmenta y cresce en el estado de las personas y de las repúblicas, es instrumento de toda honestidad, acarrea frutos y riquezas, gánase con ella la gracia de Dios y de los reyes, echa de sí toda avaricia, añade /43r/ honra a los muy honrados y a los que no lo fueren les da nuevo ser para que lo sean, incita el ánimo de cada uno para el servicio de Dios y, en fin, la paz es un bien que todos le apetecen y le querrían. Y por tanto, dize el bienaventurado Sancto que quien la alcançare, la guarde, y quien la tuviere perdida, que procure de cobrarla. Y, finalmente, el blanco, al qual se encararon entrambos derechos canónico y civil, y el fin para el que se trabajó tanto en ellos fue para la conservación del felice y pacífico estado desta Monarchía {In Aunthen. de manda. prin. In si. prin. & in prohe. deer [P]ort. Gart de ulti. si. iuri. cano & civil c. 1. congruit. l I Tauri}, dando la forma, la orden y los medios que se havían de guardar para atajar las discordias y pleytos que de los /43v/tratos y de los delictos de cada día nacen y se engendran. Pero puesto a la experiencia, passando cada qual la memoria por las cosas que han passado por él en sus reynos y repúblicas, y por su casa; sea rey o príncipe o perlado; sea convento, universidad o colegio: o qualquier otra persona particular, desde el mayor hasta el menor, conocerá por sí mesmo, sin tener necessidad de buscar exemplos fuera de su casa, los grandes bienes y beneficios que acarrea la paz en toda parte, y los grandes daños que se siguen, estando privados della. De donde se colige por cosa cierta y averiguada quán necessaria sea la paz y la con- /44r/ -formidad entre los hombres para la conservación de la república christiana y del buen govierno della. Y porque la conservación o impedimento de la paz es cierto que dependen de algunas causas {Quas recenset glo in c. ad Apostoli ex de re iudi. lib 6 verbo pacen} y cessando ellas está claro que cessarán los effectos, parece necessario investigar las causas que conservan la paz en la república christiana, y las causas que la pueden impedir; porque, entendidas, se vean los medios que fueren parte para conservarla y juntamente el remedio necessario para se guarde la paz, tan provechosa y necessaria, como está dicho para la conservación y augmento desta Monarchía.
[1] Ulpiano, Domicio (m. 228): Reconocido jusisconsulto romano. Actuó como prefecto del Pretorio en los gobiernos de Septimio Severo y Alejandro Severo. Sus obras ocupan el lugar preponderante dentro del Digesto. [2] Puede tratarse del concilio Lateralense IV, pues en esta época fue el pontificado de Inocencio III. Debe su nombre al hecho de haberse desarrollado en Letrán. [3] Inocencio III, papa entre 1198 y 1216, año de su muerte. Durante su papado se produjeron grandes cambios en la Iglesia romana. Impuso la hegemonía de Roma sobre los territorios a su alrededor y se le considera el verdadero fundador de los estados pontificios; fortaleció el episcopado a través de la descentralización de algunas decisiones; intervino en la elección de algunos reyes e impulsó dos cruzadas, una de las cuales derivó en el saqueo de Constantinopla. Además de esto, el papa Inocencio III impulsó la creación de nuevas órdenes como las de San Francisco de Asís y Santo Domingo de Guzmán. [4] Se refiere a Federico I Barbarroja (1123-1190). En el año 1152 fue nombrado rey de Germania y elegido emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico. Ordenó a los príncipes germanos el establecimiento de la paz a cambio de ciertas concesiones. Mantuvo serios conflictos con algunas ciudades italianas y con los papas Adriano IV y Alejandro III. Convirtió a Polonia en estado tributario del Imperio. Inició la tercera cruzada, en la cual murió después de algunas victorias sobre los musulmanes. [5] Puede tratarse de Angel Baldo de Ubaldis (1328-1413) o de Pedro Baldo de Ubaldis. Ambos eran hermanos, se dedicaron a la enseñanza del derecho y escribieron obras relacionadas con el tema. |