Verdadero govierno desta Monarchía Tomás Cerdán de la Tallada Editado por Belford Moré
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/11r/ Verdadero Govierno desta Monarchía, tomado por su propio subjecto la consevación de la paz. Compuesto por el Doctor Thomás Cerdán de Tallada, natural de la ciudad de Xátiva del reino de Valencia, del Consejo de su Majestad y su Abogado Fiscal en el dicho Reyno.
Capítulo primero
Qué cosa sea govierno y de sus partes
Antes de tratar del verdadero subjiecto del buen govierno, me ha parescido ser necessario tratar primero qué cosa sea el govierno y de sus partes. Digo pues que el govierno sea de monarchía, de rey- /13r/ -no o de provincia, de ciudad o universidad, o de qualquier otra cosa particular, no es más de un regimiento y administración de aquella cosa que estuviere a cargo del que por elección o successión fuere nombrado o dedicado para ello {[ile.]}, el qual propriamente tiene respecto a la prevención, debaxo de la qual está comprehendida la memoria de las cosas passadas, puestas en consideración por las presentes, y de la qual nace la disposición de las venideras, con la distribución que haze el entendimiento con la experiencia de los casos succedidos, aplicándolos a los que están por venir con cordura. Por donde me ha parecido siempre que de to- /13v/ -das las virtudes morales, ninguna se puede aplicar más propriamente al buen govierno, que la virtud de la prudencia, debaxo de la qual están comprehendidas {Arist. 6 Ethi c. 23} las demás virtudes, el exercicio de la qual es proveer y ordenar las cosas que están por venir por la experiencia de las passadas y presentes, de manera que con la prevención se quiten {Sene. lib 2. de prouiden} de por medio las causas que suelen produzir malos efectos. Esta virtud de la prudencia, a la qual havemos aplicado el verdadero govierno, dize el Philósopho {Ethi. 6 &7} que tiene su morada y su assiento en la parte más principal del ánima, que es el entendimiento, dividiéndola en dos partes, la una /14r/ que se produze de las buenas y malas costumbres de los hombres, que la llaman moral, y la otra, que dizen ser intellectual, que nasció de la experiencia de las cosas y del tiempo, y de la doctrina que se alcança por el exercicio de los libros, por las sciencias. La primera que se produze de las costumbres de los hombres, está endereçada a las virtudes morales, las quales se inclinan y tienen directión para el fin conveniente a la tal virtud, como dezimos de la templança, que está endereçada a la sobriedad y al buen tiento que el que govierna debe tener en su persona y en los demás. La segunda, que es la intellectual, se divide en tres partes, que son la in- /14v/ -inventiva, la indicativa y la preceptiva; es a saber, la invención, el hazer juycio y elección de las cosas puestas en la parte inventiva del entendimiento Y la tercera, poner en execución lo que se huviere determinado. Assí que juntadas las potencias del ánima con las virtudes morales de la prudencia y la justicia, hecha primero la invención de las vías, modos y maneras como se puede hazer, prevenir o remediar una cosa, se ha de hazer la electión y el juyzio de lo que se huviere pensado, escogiendo la mejor, la más propria y más conveniente para el verdadero remedio de lo que se quisiere hazer pasando la memoria por las cosas /15r/ passadas, considerando las presentes, haziendo el entendimiento el balance devido dellas y luego poner en execución lo que huviere determinado y permanecer en ello. Por lo que se deve corresponder con la virtud de la fortaleza y con la virtud de la justicia, por la parte que tiene de ser constante, y firmeza perpetua de lo que una vez estuviere debidamente, y por caminos legítimos determinado[s] {A Aegid. de regim. princi. par. I. lib. I.C.I. 86}. De que infiero, por conclusión averiguada y cierta, que el verdadero govierno no es más de una prevención que nasce del entendimiento bien exercitado, endereçada a las virtudes morales, para que siguiendo la determinación, que según los /15v/ los casos se huviere hecho, se ponga en execución para la devida directión de las cosas que pueden succeder. Y porque lo que voy diziendo se entienda mejor y dello se saque el beneficio que para negocio de tanto peso conviene, digo con el Philósopho {Ethi. 6}, que la prudencia tiene ocho partes, que son memoria, providencia, entendimiento, razón, solercia[1], docilidad, experiencia y cordura, de las quales repartidas se entiende {Egid. lib. I. par 2. c 8}, que con la memoria de las cosas passadas y que en otros tiempos han succedido, se vea lo que puede acaescer en los tiempos venideros, y que pues en los hechos y acaescimientos del mundo vemos que los casos y cosas que succeden por la /16r/ mayor parte son semejantes a las que ya en otros tiempos acaecieron {Arist. 2 Retho}. Con la parte de la providencia se prevengan las cosas que están por venir, guiándolas con el discurso del entendimiento, hecho el devido examen de lo que se trata con la razón natural, haciendo la devida deffinición de las cosas que se offrecen, mediante la intelligencia de las buenas y malas costumbres, eligiendo lo que más conviene, según los casos y que, para esto, se valga delas partes de la industria, solicitud y cuidado que se debe tener de la monarchía, reyno, provincia, o otra cosa particular que estuviere a su cargo, no confiándose todas las vezes de su parecer sólo, antes bien tomándole de hombres sabios, depo- /16v/ -sitando su voluntad en el parecer dellos, aprovechándose de las dos últimas partes de la prudencia, es a saber de la experiencia de las cosas particulares que se han visto en otros tiempos y de la cordura que, para prevenir las cosas venideras, como hombres es tan necessaria, considerando en todas las cosas el tiempo y lugar {erit. dist. 4} en el qual se hallare, y para el qual se huviere de hazer la prevención. Valiéndose del exemplo del piloto, a cargo de quien está cometido[2] algún navío, que siempre tiene la mano y el cuydado al timón y governalle de la nave, tomando parecer de los casos graves y peligrosos que se offrecen de los marine /17r/ -ros pláticos y expertos, guardando con cordura el navío de los peligros y encuentros que le podían dañar, perder y echar al fondo. Deste govierno, por la parte que tiene de prevención, están encargados los príncipes por su propia obligación, y por su officio y dignidad real {§ Si de haered. & fals. 6. si. in si. de fide instru} por ser la que más propriamente se puede aplicar al buen govierno, por estar parangonada con la razón natural y atribuida al hombre prudente {i. r. de legi. tut. & I. ibi glo. pe. de iust & iur} del qual es proprio prevenir las cosas que están por venir. Señaladamente ha esto lugar en los príncipes, de los quales dize el Sabio {Sapi. 6} que si fueren prudentes, serían firmeza y seguridad de sus reynos y de su re- /17v/ -pública, y por el contrario si no lo fueren, dize en otro lugar, {Eccle.10.} que perderían sus reynos y su república, como aconteció a la persona del Rey Roboam, hijo del sabio Rey Salomón, que por haver seguido el consejo de los moços imprudentes, desechando de sí el parecer y consejo de los viejos y sabios, perdió casi todo su imperio {Reg.12.} rebellándosele de los doce tribus, los[3] diez. Y, por tanto, dize el philósopho {Ethi. 6 C. I [...] Oros. regali. q. Inst. ca. 12. tract I}, que los príncipes acomparados al hombre prudente están encargados de proveerse a sí y a los demás de sus súbditos, diziendo que la prudencia en los príncipes es un ojo que mira desde lexos los buenos fines, y assí dize que el que careciere deste ojo de /18r/ la prudencia no puede governar sus reynos y su república, porque assí como el que tira al blanco desde lexos no le puede bien acertar sino le descubre y le vee, assí también los príncipes, para que goviernen bien su persona y casa, sus reynos y su república, les es necessario que con el ojo de la prudencia miren y descubran desde lexos los fines de las cosas, para que, descubriendo la verdadera causa dellas y lo que de la tal causa puede succeder, la quiten y la prevengan. Pues, está entendido prevenida la causa que puede causar el effecto, ha de cessar faltando ella {[e] cum cessante. de appela.}. Y porque se me /18v/ trasluce que de lo que está dicho podrían tomar ocasión algunos hombres imprudentes, temerarios y sin letras, y que no tienen lición ni discurso de libros para defender la errada opinión que tienen {vt Boe ri. In ti consuet. Bituricensi}, pretendiendo que sería mejor y más conveniente determinar los pleytos y las differencias que se offrecen entre partes y las cosas del govierno con el proprio juyzio y libre alvedrío de cada uno, con sola la razón natural que con leyes, estatutos y ordinamientos, ni con las respuestas de hombres sabios y de letrados, pareciéndoles que con la experiencia de las cosas passadas que ellos han visto y con razón natural se puede bien go- /19r/ vernar y administrar justicia, puesto caso que parezca, como es opinión de hombres de poco juyzio o de gente plebeya y de baxos exercicios, los quales por la mayor parte, quitado lo que tratan de sus officios, no tienen puesto el entendimiento en el aprovechamiento de la república, sino en sus proprios interesses. Y que se les podría responder fácilmente con dezir que, dada ygualdad de naturaleza, entendimiento y experiencia de cosas entre un hombre sin letras con otro que tenga mucha lición de philosophía moral, y en la facultad de leyes y cánones, con haver visto algo de historia, ser cosa averiguada que ha de haver más partes /19v/ de prudencia en el letrado que en el hombre sin letras. Y que, por tanto, ha de governar y determinar mejor qualquier cosa y difficultad el hombre letrado que el que no fuere. Todavía porque esta presumpción cae también en algunos hombres de lustre, confiados de su buena naturaleza y de la claridad de su entendimiento y de la mucha lición de historia, y es contingente llegar a ser favorecidos de algún principe y a darles crédito, y por este camino meterles en las cosas del govierno, justicia y gracia, y esto (a mi ver) no sería cosa acertada; antes bien muy dañosa para la república. Porque, aunque sea verdad que un hombre, qual le havemos pintado, y más si acertare a tener la /20r/ lición de philosophía moral, con más razón podría pretender (a lo menos para las cosas del govierno) ser sufficiente para ello. No será inconveniente determinar esta difficultad, acerca de la qual, por lo que tiene respecto a los hombres plebeyos y otros sin letras, está claro que sería cosa impertinente y perniciosíssima para la república permitir que estos tales tuviessen las manos en las cosas del govierno, justicia, y gracia, porque, demás que son gente ignorante y que donde la ignorancia mora no hay sino presu[m]pción, soberbia y meditación de vengança, y un desenfrenado apetito de enriquecer {Aegid. in [ile.] pt. lib. I. c. [ile.]} y que, por este camino, no teniendo las potencias del ánima reguladas /20v/ a disposición de derecho que determine el caso que se offrece, que cometerían las cosas a su propria determinación, sin tener cuenta con ley ni con razón escrita, por ser ignorantes dellas, y que sus determinaciones serían inciertas, determinando una mesma difficultad oy de una manera y mañana de otra; una vez porque conocían a Juan, y otra porque tenían intrínseca enemistad con Pedro, condenando unas vezes al que estaría sin culpa y absolviendo otras al que sería razón que fuesse condenado, por no ser sabidores de las partes de la prueva {De quibus in l. admonendi. vbi. Bar}, ni de las reglas de justicia escrita. Y porque no teniendo, como no tienen, conocimien- /21r/ -to, sino de las cosas y bienes temporales, sensitivos y exteriores, como son las honras, las riquezas y los parientes y las amistades, y no de las virtudes morales de la prudencia con todas sus partes, ni de la templança, fortaleza y justicia, ignorantes también de las disposiciones de ley escrita, es averiguado que pornían su felicidad y todo su estudio, olvidados de las dichas virtudes, en adquirir honras, riquezas y bienes temporales; vernían a ser tyranos y echarían a perder el reyno o provincia o la parte del govierno que estaría a su cargo. {Aegid. in cita. loc.} Pero miremos para esto la ruyna que huvo, y las dissensiones que se levantaron en la República Ro- /21b/ -mana por el govierno que quisieron tener aparte los plebeyos[4], y quan poco duró {I. 2 de origi. iur} y en qué pararon las empressas, la postulación, desvergüenzas, y atrevimientos de la Calfurnia[5] {l. sf. de past}, quitándole a ella y a las demás mugeres la facultad de poder parecer ante juez alguno en nombre de otri[6]. En fin, está entendido que las cosas con el arte se mejoran y ennoblecen, lo que no harían sin ella. Esto se entiende claramente por el exercicio de las artes mecánicas y de la agricultura, que con el artificio y con el arte se mejoran, ennoblecen y se conservan, y se hazen de mayor aprovechamiento, mucho más de lo que serían si las dexassen con sola la naturaleza que ellas tienen. Véese esto a la experiencia por los enxertos[7] que se hazen de fru- /22r/ -tos en los árboles y en el oro, que aunque la naturaleza le aya produzido tan lindo y tan aventajado a los otros metales, parece mucho mejor sin comparación y es de mayor utilidad con la forma que se le da labrando en él y con los matizes y esmaltes y con los lavores que con el arte se le aplican; sin la qual arte quedará el árbol sin dar fruto de provecho; y el oro un pedaço de masa o tierra que yría entre los pies de los hombres y aún de los brutos animales, y con el arte llega a que se le pongan al cuello y encima de los hombros y de su cabeça los summos pontífices y emperadores, los príncipes y reyes, y la gente más principal y de lo más granado del mundo. Y para con- /22v/ -cluyr con esto, digo que el hombre ignorante es esclavo, y aun peor que esclavo, que está atado a una cadena y que no se puede partir de un lugar, porque el esclavo aunque esté privado de la libertad corporal y de la potencia del alma menos principal, que es la voluntad, por estar subordinada al proprio dueño, tiene libres las otras dos potencias de la ánima más principales, que son el entendimiento y la memoria. Y el ignorante es al revés, porque tiene cautivas por la ignorancia las dichas dos potencias del entendimiento y de la memoria, y como queda con sola la voluntad, la qual demás que de suyo es repugnante a la razón, acon- /23r/ -pañada con ignorancia está subjecto y entregado a la sensualidad y a su propria naturaleza, y si ésta acierta a ser mala, Dios nos libre del daño que éste tal puede hazer. Porque a la verdad, no sería más que una bestia irracional, indómita y subjecta al vicio que por su propria naturaleza le ternía comprehendido. Y si al esclavo de sólo el cuerpo le tiene desechado de sí el derecho {quod at tinet de regu iur.}, el qual es instrumento para el govierno, justicia y gracia, con más razones deve tener desterrado de sí el ignorante. Demás desto, si las cosas del govierno, justicia y gracia están puestas en razón, que es la alma de la ley {§ dulciss mis. l. cum pater}, y todas ellas están arrimadas /23v/ al entendimiento y a las virtudes morales de la prudencia y justicia, y a las disposiciones de las leyes que con tanta madureza se establescieron por los sabios legisladores, y aun ellas, assí las virtudes morales como las disposiciones de justicia, no se deven poner en execución sin concurrir en ello mucha cordura, miramiento y discreción, que todo es repugnante a la ignorancia, ¿cómo se puede cometer al ministro della, como lo es el plebeyo y el hombre sin letras y que no tiene la lición, ni el exercicio de las cosas del govierno, justicia y gracia? Demás desto, si en los casos que el derecho comite la determinación al arbitrio del juez, el que es muy grande letrado y juntamente tiene lar- /24r/ -ga experiencia de negocios y está muy curtido en ellos, quando llega a determinar el caso que se offrece, le tiembla el alma y sus potencias se le acovardan y arrinconan; y anda buscando símiles y exemplares; y con todo, como estamos subjectos a [tantas][8] flaquezas {Asstict in consti. Capieaneorum. uu 24}; y que por ellas los hombres somos tan inciertos, erramos muchas vezes, ¿qué haría un ignorante sin letras ni experiencia, que como todo lo comite a su propria determinación y alvedrío, y todo le es arbitrario por no tener la lición del derecho escrito, que le alumbre y encamine, no es cierto que ha de errar a cada paso? Concluyamos pues con esto, que el plebeyo o ignorante y /24v/ sin letras no conviene {Nicol Bocri. in cit. loco} que tengan las manos en las cosas del govierno , justicia y gracia {Plebs nam. omnis, aut humiliter seruit, aut cum magna crudelitate imperat. Franc. Patric. de insti. Republi. Lib. 1. titu. 4.}. Y, aunque el hombre de buena naturaleza y de aventajado entendimiento con mucha lición de historia y que fuesse buen philósopho lo podría pretender con alguna razón, todavía por más sabidor que sea de las virtudes morales y, entre ellas, de la virtud de la prudencia con todas sus partes, si no tuviesse la lición y juntamente el exercicio de la jurisprudencia, que es el derecho, no sería sufficiente para’el govierno, debaxo del qual están comprehendidas las cosas de justicia y gracia. Porque, hablando primero respecto de las dos últimas par- /25r/ -tes, está entendido que la buena administración de la justicia consiste en la observación de las leyes y del derecho {Omnis autem de iudi. in authen.}, sin que se pueda dispensar ni hazer otra cosa de lo que estuviere escrito por ley {Bal. C. qui accusar. non poss. l. I. num 5}, como a ministros della. Y, aunque en las cosas de gracia a algunos se les antoje que está en su mano y que pueden hazer de la dicha parte del govierno a su voluntad y a su gusto, es engaño que reciben. Pues, ansí mesmo esta parte del govierno, que le dezimos de gracia, está regulada a arte y a ciertas causas, mediante las quales se permite, y aun en sus casos es observación y disposición de ley escrita y buena administración de justi- /25v/ -cia, y juntamente del buen govierno admitir {Luc de pen. in l. I. de deserto. lib 12. C. & inl. sí aparitor de coarta. d. libr. Asstict. de eis 287. A uil in sua praetori. C. I. un 7 verb. derechamente} a los delinquentes a que se compongan, remitiéndoles la pena en que havían sido condenados por la cantidad que pareciesse justa, atendida la qualidad de la persona y la importancia del delicto, para que se convierta en los gastos que derechamente tocan para la persecución de los delictos y de otras cosas tocantes y necessarias para el buen govierno {Lue. de Pen. 1. annonas. eroga mili. anno. lib. 12. Iacob de Ayelo. de iur. adohc.}, las quales ni están comprehendidas en lición de historia ni debaxo de las reglas generales de la philosophía moral, sin tener mucha cognición de las particulares disposiciones del derecho, para que se acierte y no se yerre en esta parte del govierno, que de- /26r/ -zimos de gracia. Y aunque en lo que toca a la primera parte del govierno, la qual tiene respecto a la prevención de las cosas, parezca ser más proprio del philósopho por la mucha cognición y exercicio que tiene de las virtudes morales y, particularmente de la virtud de la prudencia, la qual tenemos aplicada al buen govierno, todavía me parece no ser conveniente para el buen govierno, si no tuviere la lición y exercicio del derecho. Porque como dize el mesmo Philósopho {Ethi. 6. Aegid. in cit. lo. C. 5}, los universales y reglas generales se sacan de los particulares; y de aquí dize que la prudencia aplicada a la cosa de la qual se trata tiene su exercicio acer- /26v/ -ca de las buenas y malas costumbres de los hombres. Y como estas sean de cosas particulares, es necessario que destos casos particulares, aplicándoles a los universales, se hagan las prevenciones endereçadas a remediar y prevenir las cosas, y los casos que se encaminan para los malos fines o que pueden tener malos succesos. Y como el Philósopho no tenga la noticia que se requiere destos particulares, por no ser sabidor de la historia del derecho civil, el qual está repartido en más de catorze mil leyes, con más de otros tantos mil casos succedidos en tiempos passados ya decididos, de los quales, aplicados a los universales, se han de sa- /27r/ -car los remedios y el buen assiento de las cosas para los tiempos venideros. Lo que es proprio del letrado desta facultad de leyes y no del philósopho, infiero ser conveniente y aún necessario que el govierno debaxo del qual están comprehendidas las cosas de justicia y gracia se cometa a letrados, como está recebido en nuestros tiempos, antes que a hombres de otra facultad. Verdad es que parece, por lo que está dicho, que convernía para el buen govierno que el letrado que tuviesse las manos en el govierno, tuviesse entera cognición de philosophía moral, para que juntado lo uno con lo otro se acertassen las cosas del govierno, justi- /27v/ -cia y gracia que tanto importan con la prevención. Y, pues, con lo que está dicho se entiende qué cosa sea govierno y de sus partes, bien será que passemos a tratar del verdadero subjecto del buen govierno para que, entendida la verdadera causa que le puede hazer bueno o malo, se le apliquen los medios necessarios para la conservación y augmento desta Monarchía.
[1] Solercia: “Industria, habilidad, y astucia para hacer, ò tratar alguna cosa”. Diccionario de autoridades (1739). [2] Sobre “cometido” indica el Diccionario de autoridades (1729) que es el “part pass. del verbo cometer en todas sus acepciones”. Entre las acepciones de “cometer” está: “Dar uno sus veces á otro, poner a su cargo y cuidado la execusión de algúna cosa”.. [3] “El sabio”: por antonomasia Salomón, a quien se atribuían los Proverbios, el Eclesiastés, El cantar de los cantares. [4] Hace referencia a una rebelión que se produjo en el 494 a.c. Los plebeyos, denominación que abarcaba a todos los individuos cuyo origen no era romano, habían ayudado a la destitución del rey Tarquino y a la institución de la república. Sin embargo, con el cambio no habían obtenido ningún tipo de mejora en sus derechos. Después de regresar victoriosos de una batalla, se congregaron en el Monte Aventino y amenazaron con formar una ciudad paralela. Los patricios enviaron a Menenio Agripa, quien logró apaciguar los ánimos a cambio de varias concesiones. [5] Probablemente se trate de Calpurnia quien se casó con César el año 59 a.c. Este matrimonio estableció una alianza entre el emperador y su padre. Creyendo que César pretendía divorciarse de ella para casarse con la hermana de Pompeyo, se sintió tan afectada que intentó asesinarla. [6] Otri: “Lo mismo que otro”. Diccionario usual de la Real Academia de la Lengua (1808) [7] Según las distintas definiciones del Diccionario de autoridades de la palabra y de la familia a la que pertenece “enxerto” equivale a “injerto”. [8] Corregimos la errata: “ãttas” por “tantas”. |